REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000290
ASUNTO : SP11-P-2005-000290
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de trece(13) folios útiles, recibido en este despacho el 16 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000290, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DUBIS DERBIS DABOIN GUILLEN, venezolano, Natural de San Cristóbal, nació el 26 de mayo de 1978, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°V.-13.173.305.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 03 de enero del 2000, el ciudadano PRIETO TORRES FRANCISCO, se presentó ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, e interpuso denuncia en contra del ciudadano, DUBIS DABOIN GUILLERN, quien el día 31 de enero ya amaneciendo para el 01 de febrero, a eso de las dos y media de la madrugada, le pegó por la cabeza con la cacha de un revólver, hizo dos disparos al piso , le reventó la cabeza, trató de perseguirlo pero perdió el conocimiento , le agarraron ocho puntos de sutura en el hospital.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, en fecha 05 de enero de 2000, ordenó se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Consta en actas denuncia interpuesta por el ciudadano, PRIETO TORRES FRANCISCO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de San Antonio del Táchira, en contra del ciudadano DABOIN GUILLEN. Folio 9.
2.- Corre inserta acta de investigación penal de fecha 03 de enero de 200, suscrita por el funcionario GERSON GARCIA FONSECA, quien deja constancia de la entrevista sostenida con los ciudadanos, OCAMPO DE PRIETO MARLENE, DABOIN GUILLEN DUBIS DERBIS.
3.- Corre acta de Inspección Ocular N° 003 de fecha 03 de enero de 2000, practicada en el lugar de los hechos. No se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Folio 12.
4.- Consta Reconocimiento Médico Legal, N° 001 de fecha 036 de enero de 2000, suscrito por el Médico Forense, Rolando Rojo Lobo, practicado al ciudadano, FRANCISCO PRIETO TORRES. El experto concluyó que el referido ciudadano ameritó asistencia médica por el lapso de 03 días.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano, FRANCISCO PRIETO TORRES.
SEGUNDO: Que desde el 03 de enero de 2000, fecha en que se denunció el ilícito, hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 05 años, 02 meses y 19 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, al año.
En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, como lo señaló el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a DUBIS DERBIS DABOIN GUILLEN, venezolano, Natural de San Cristóbal, nació el 26 de mayo de 1978, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°V.-13.173.305, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y agregadas las resultas remítase al archivo judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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