REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000288
ASUNTO : SP11-P-2005-000288


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veinticuatro(24) folios útiles, recibido en este despacho el 16 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-00002880, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JOSE IVAN IBARRA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.- 1.589.053, soltero (se desconocen más datos de identificación)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 23 de junio del 2000, el ciudadano REYES TORRES VIRGILIO, se presentó ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, e interpuso denuncia en contra del ciudadano, JOSE IVAN IBARRA MALDONADO, a quien le vendió mercancía de cuero, y le canceló además de cien mil bolívares en efectivo, con los cheques números 35004350 cuenta número 431-0-028164 del Banco Caribe, por el monto de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (205.000,00); 45316689 cuenta número 431-9-003555 del Banco Caribe, por el monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,00); 64716691 cuenta número 431-9-003555 del Banco Caribe, por el monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (177.000,00); 21016690 cuenta número 431-0-003555 del Banco Caribe, por el monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (177.000,00), para un total de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( BS. 920.000,00).
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, en fecha 27 de JUNIO de 2000, ordenó se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Consta en actas originales de los cheques del Banco Caribe, presentados por el ciudadano, VIRGILIO REYES TORRES. Folios 7 y 8.
2.- Corre inserta copia expedida por la empresa Marroquinería El Virrey c.a., expedida en fecha 26 de mayo de 1999, a nombre del ciudadano, IVAN IBARRA. Folio 9
3.- Corre acta de investigación policial, de fecha 23 de junio de 2000, suscrita por el funcionario ALDANA ROSALES DARWIN JOSE, donde deja constancia de las diligencias efectuadas en la fábrica El Virrey y residencia del ciudadano, Ibarra Maldonado José Iván. Folio 10.
4.- Consta oficio N° 2000-07-0451 de fecha 25 de julio de 2000, expedido por el Director de Consultoría Jurídica del Banco Caribe, mediante el cual remiten estado de cuenta del ciudadano JOSE IVAN IBARRA MALDONADO. Folio 15.
5.- Consta oficio N° 2000-07-0452 de fecha 25 de julio de 2000, expedido por el Director de Consultoría Jurídica del Banco Caribe, mediante el cual remiten estado de cuenta de la ciudadana ROSA E. CHACON BUSTAMANTE. Folio 19.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano, VIRGILIO REYES TORRES.
SEGUNDO: Que desde el 23 de junio de 2000, fecha en que se denunció el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 04 años, 08 meses y 29 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de ESTAFA, a los tres (03) años.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, y no ordinal 4, como lo señaló el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a JOSE IVAN IBARRA MALDONADO, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y agregadas las resultas remítase al archivo judicial.




El Juez

El Secretario




Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000288
ASUNTO : SP11-P-2005-000288


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veinticuatro(24) folios útiles, recibido en este despacho el 16 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-00002880, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JOSE IVAN IBARRA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.- 1.589.053, soltero (se desconocen más datos de identificación)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 23 de junio del 2000, el ciudadano REYES TORRES VIRGILIO, se presentó ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, e interpuso denuncia en contra del ciudadano, JOSE IVAN IBARRA MALDONADO, a quien le vendió mercancía de cuero, y le canceló además de cien mil bolívares en efectivo, con los cheques números 35004350 cuenta número 431-0-028164 del Banco Caribe, por el monto de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (205.000,00); 45316689 cuenta número 431-9-003555 del Banco Caribe, por el monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,00); 64716691 cuenta número 431-9-003555 del Banco Caribe, por el monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (177.000,00); 21016690 cuenta número 431-0-003555 del Banco Caribe, por el monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (177.000,00), para un total de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( BS. 920.000,00).
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, en fecha 27 de JUNIO de 2000, ordenó se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Consta en actas originales de los cheques del Banco Caribe, presentados por el ciudadano, VIRGILIO REYES TORRES. Folios 7 y 8.
2.- Corre inserta copia expedida por la empresa Marroquinería El Virrey c.a., expedida en fecha 26 de mayo de 1999, a nombre del ciudadano, IVAN IBARRA. Folio 9
3.- Corre acta de investigación policial, de fecha 23 de junio de 2000, suscrita por el funcionario ALDANA ROSALES DARWIN JOSE, donde deja constancia de las diligencias efectuadas en la fábrica El Virrey y residencia del ciudadano, Ibarra Maldonado José Iván. Folio 10.
4.- Consta oficio N° 2000-07-0451 de fecha 25 de julio de 2000, expedido por el Director de Consultoría Jurídica del Banco Caribe, mediante el cual remiten estado de cuenta del ciudadano JOSE IVAN IBARRA MALDONADO. Folio 15.
5.- Consta oficio N° 2000-07-0452 de fecha 25 de julio de 2000, expedido por el Director de Consultoría Jurídica del Banco Caribe, mediante el cual remiten estado de cuenta de la ciudadana ROSA E. CHACON BUSTAMANTE. Folio 19.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano, VIRGILIO REYES TORRES.
SEGUNDO: Que desde el 23 de junio de 2000, fecha en que se denunció el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 04 años, 08 meses y 29 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de ESTAFA, a los tres (03) años.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, y no ordinal 4, como lo señaló el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a JOSE IVAN IBARRA MALDONADO, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y agregadas las resultas remítase al archivo judicial.




El Juez

El Secretario




Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares