REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000274
ASUNTO : SP11-P-2005-000274


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, quien mediante escrito solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, por ser de su propiedad. A tales efectos, este Tribunal para decidir observa:

DE LA PETICION

“Soy propietario de un vehículo Usado, vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, que adquirió de buena fe tal como9 consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo, Estado Trujillo, inserto bajo el N° 39, Tomo 08, Folios 83-84 de fecha 02 de marzo de 2000.
…El referido vehículo me pertenece por haberlo adquirido cumpliendo la tramitación legal correspondiente, siendo su único y actual propietario, ejerciendo una posesión legítima y de buena fe a tenor de lo establecido en el artículo 788 del Código Civil Vigente…Como consecuencia de la presente averiguación me he visto lesionado injustamente en el derecho de propietario, concretamente en ejercer el uso, goce, y disfrute de su vehículo…pido al tribunal que el presente escrito de solicitud sea agregado a los autos… y consecuencialmente , con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad , a fin de solicitarle la devolución del vehículo en cuestión …Fundamento el presente escrito en el artículo 311 del Código orgánico Procesal penal y conforme lo establece el artículo 26 de Nuestra Carta Magna…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 19 de diciembre de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de El Vallado, se percataron de la presencia del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, procedente de la vía que conduce de Ureña a San pedro del Río, conducido por el ciudadano, TRUJILLO JOSE ALFONSO, a quien le solicitaron los documentos, presentando el mismo a los efectos de demostrar la titularidad, copia fotostática de un acta de investigación signada con el Nro D21-4408-2001; copia fosfática del oficio emanado de la Fiscalía Segunda al estacionamiento Roma de la población de Trujillo; autorización expedida por el ciudadano FRANCISCO ROMAN MATOS a nombre del ciudadano JOSE ALFONSO TRUJILLO, Certificado de registro de vehículo signado con el número 2897441, dichos funcionarios procedieron a realizarle la correspondiente revisión el cual según los mismos presenta DESINCORPORACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE SERIALES Y DOCUMENTOS FALSOS, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó aperturar investigación bajo el N° 20F24-1203-04.
El 14 de marzo de 2005, este tribunal dio entrada a la solicitud para lo cual asignó el número SP11-P-2005-000274. Folio 53.
El 17 de marzo de 2005, se agregó constante de 45 folios útiles, actuaciones procedentes de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las cuales guardan relación con la solicitud formulada.
Del folio 01 al 13, corren insertas actuaciones practicadas por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de El Vallado, las cuales guardan relación con la retención del vehículo, vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION.
Del folio 13 al 22 solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano RONDON MATOS FRANSCISCO JAVIER, a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
Al folio 37 se encuentra inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 093-165 de fecha 22 de diciembre de 2004, suscrita por los expertos, IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO Y LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, sobre EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 2897441, correspondiente al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV320375; PLACA 131-XJG, clase CAMION.
Los expertos concluyen que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 2897441, correspondiente al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, ES AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL. .
Al folio 38 se encuentra inserta EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION N° 173 de fecha 27 de diciembre de 2004, suscrita por los expertos, ALPIDIO CACERES Y LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, correspondientes al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION.
Los expertos concluyen que el serial de carrocería número C1C3KRV320375, ubicado en la parte superior izquierda del tablero del vehículo en su estado ORIGINAL; el serial de carrocería número C1C3KRV320375 impreso en bajo relieve en la parte superior de la punta del chasis lado derecho es ORIGINAL; el serial del motor número KRV320375, ubicado en la parte frontal se encuentra en su estado ORIGINAL.
Al folio 43 corre inserto oficio N° 12-2005, suscrito por la Notario Público Segunda de Ciudad Ojeda, en el cual informa que el documento bajo el N° 67, Tomo 96 de fecha 10 de noviembre de 1999, NO APARECE.
Al folio 44 corre inserta decisión dictada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, al ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON.
Del folio 49 al 51 corre inserta solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON, ANTE ESTE Tribunal.

Así las cosas tenemos que en el presente caso se encuentra plenamente probado lo siguiente:
PRIMERO: Que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 2897441, correspondiente al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, ES AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL. .
SEGUNDO: Que el serial de carrocería número C1C3KRV320375, ubicado en la parte superior izquierda del tablero del vehículo en su estado ORIGINAL; el serial de carrocería número C1C3KRV320375 impreso en bajo relieve en la parte superior de la punta del chasis lado derecho es ORIGINAL; el serial del motor número KRV320375, ubicado en la parte frontal se encuentra en su estado ORIGINAL.
TERCERO: Que el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, reclamante del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION solicitado, ha demostrado ser el propietario del mismo, fundamentalmente a través del documento Notariado ante la Notaría Pública de Trujillo Estado Trujillo, de fecha 02 de marzo de 2000, inserto bajo el N° 39, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; a pesar que el que precede el mismo, no aparece en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda en el estado Zulia. .
En este sentido el Máximo tribunal de la república, sobre la materia ha dicho lo siguiente:
Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Antonio J. García García, señaló lo siguiente
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

Ahora bien, como quiera que es un deber el salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución, en el expediente se ha evidenciado una serie de elementos que afectan la demostración de la propiedad actual del solicitante, por lo cual no se conculca el derecho de propiedad reclamado, previsto en el artículo 115 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, se requiere que el titular del mismo pueda probar sin ninguna duda sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Ante esto, considera este Tribunal que en el presente caso existen fundadas dudas, que afectan la titularidad del derecho de propiedad reclamado, por cuanto a pesar de que se alega el derecho fundamentado en un soporte documental, ha quedado demostrado que algunos instrumentos, específicamente el que precede al del solicitante, documento Notariado ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda en el estado Zulia, de fecha 10 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 67, Tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, NO APARECE, otorgado por ante esa Notaria.
Mal podría entonces, subvertir el orden legal este Tribunal, entregando un vehículo cuyo origen de propiedad se desconoce. Y así se declara.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA, del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, al ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.350, de conformidad con lo previsto en los artículos, 51, 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y regístrese.-.



El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares