REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000247
ASUNTO : SP11-P-2005-000247



Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veinte(20) folios útiles, recibido en este despacho el 17 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000247, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

DANIEL RAMIREZ ARIAS, Colombiano, natural de Socorro, Santander del Sur, Colombia, de 40 años de edad, comerciante, residenciado en el Pasaje 5 de julio, casa N° 1-25, Barrio Libertad San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° E.-80.424.942

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 14 de enero de 2005, la adolescente LEIMA MANCILLA LEONOR PAOLA, se presentó ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste, en San Antonio del Táchira, y denunció al ciudadano, DANIEL RAMIREZ ARIAS, quien presuntamente la había golpeado
Aperturada la investigación, el 17 de enero de 2005, por parte de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Al folio 8 corre inserta acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la sub. Delegación San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de actuaciones relacionadas con la presente causa.

2.- Al folio 10 corre inserta acta de INSPECCION N° 032 de fecha 24 de enero del 2005, EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
3.- Al folio 12 corre inserta ACTA DE ENTREVISTA con la ciudadana, SANDRA MARLENY MANCILLA.
4.- Al folio 13 corre inserta ACTA DE ENTREVISTA con la ciudadana, LEONOR PAOLA LEIVA MANCILLA.
5.- Al folio 18 corre inserta ACTA DE ENTREVISTA con la ciudadana LKEIVA MANCILLA LEONOR PAOLA.

DE LA SOLICITUD FISCAL

… se evidencia que en el presente caso, los hechos no revisten carácter penal ya que ha quedado demostrado que no se materializó delito alguno que pudiera subsumirse en la normativa establecida en la Ley especial,…siendo lo procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa,…de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 primer supuesto del vigente Código Orgánico procesal penal…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal efectivamente quedó plenamente establecido que no se materializó delito alguno que pudiera subsumirse en la normativa establecida en la Ley especial, siendo lo procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 primer supuesto del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.






El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares