REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000336
ASUNTO : SP11-P-2004-000336
IMPUTADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA, Colombiano, indocumentado; fecha de nacimiento 06-10-84; hijo de Luis Emilio Rodríguez y Luz Marina Lopera, residenciado en el barrio Ocumare, frente al palacio de justicia, San Antonio Estado Táchira.
Vista la solicitud, efectuada por el ciudadano Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en fecha 18 de Marzo del presente año, día fijado para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa; mediante el cual requiere de este Tribunal le sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA, de conformidad con los artículos 250 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 17 de Octubre del 2004, aproximadamente alas 2:20 horas de la madrugada los funcionarios Distinguido Carlos Zambrano y el agente Juan Márquez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad, se encontraban de servicio de patrullaje preventivo, en la Unidad P-248, cuando visualizaron a un Ciudadano, quien se encontraba en la zona comercial específicamente a una cuadra de la plaza bolívar, cerca de la discoteca Hawai, y al efectuarle la inspección de personas le encontraron un bulto en el bolsillo del pantalón lado izquierdo una bolsa plástica transparente contentiva de restos vegetales de presunta droga (marihuana) procediendo los funcionarios a practicar la detención del ciudadano quien quedó identificado como JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
1.- Al folio trece, de las actuaciones corre inserta Acta de Investigación Policial sin número de fecha 17 de Octubre del 2004, donde los funcionarios, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA.
2.- Al folio catorce corre inserta experticia de la sustancia, emitida por la farmacéutico Belsy Arciniegas Duarte, donde deja constancia que se trata de un envoltorio confeccionado en material sintético transparente atado en su extremo abierto mediante varios nudos, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, con un peso bruto de SEIS GRAMOS en la cual se comprobó que el contenido del envoltorio es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
3.- A los folios del 16, 17 y 18, corre inserta acta de calificación de flagrancia celebrada en este Circuito Judicial Penal, por el Tribunal segundo de Control al imputado en autos en el cual el Tribunal le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA.
4.- A los folios 34, 35 y 36 de la actuaciones corre inserta acta de verificación de la sustancia incautada, la cual arrojo un peso neto de 4,5 gramos,.
5.- A los folio 40 al 45 del expediente corre inserta acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público acusando al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.- Al folio 47 de las actas corre inserto auto donde se fija la audiencia preliminar para el día 02 de Febrero del 2005, a las 10:00 de la mañana, y al folio 52 de las misma se estampa auto donde se informa que se difiere la audiencia por cuanto no se hizo presente el imputado MARCO TULIO JAIMES LEON; ordenando el Tribunal librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de verificar el record de presentaciones del imputado.
8.- Al folio 55 de las actuaciones corre inserta oficio N° 070, recibido de la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial, donde informan que el imputado en autos se presentó, hasta el día 31-11-2004,.
9.- Al folio 56, corre inserto auto donde se fija nuevamente la audiencia preliminar, para el día 18 de Marzo del presente año, y a los folios 61 y 62 de las actas corre inserta acta de audiencia preliminar donde se verifica la presencia de las partes, y no se encuentra presente nuevamente el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA, solicitando el Representante del Ministerio Público en dicho acto la Privación Judicial de Libertad del imputado ya mencionado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la convicción para estimar que el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA,, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para su localización pues en las diferentes boletas de citación, se constata que en la dirección aportada recibe una ciudadana de nombre Erika Rodríguez, hermana del imputado en autos quien manifiesta que el mismo se mudo desde hace tres meses para Bucaramanga república de Colombia; no haciéndose presente el imputado a ninguno de los llamados por el Tribunal, y haber salido del país sin la autorización del Tribunal.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado; en perjuicio del Estado Venezolano; así como, la convicción para estimar que el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA, es autor por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA, Colombiano, indocumentado; fecha de nacimiento 06-10-84; hijo de Luis Emilio Rodríguez y Luz Marina Lopera, residenciado en el barrio Ocumare, frente al palacio de justicia, San Antonio Estado Táchira., por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente el ordinal 2° del referido artículo.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPERA, a los fines que el mismo sea recluido a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
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