REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000086
ASUNTO : SJ11-P-2002-000086
IMPUTADO: MARCO TULIO JAIMES LEON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5682109, fecha de nacimiento 17-03-61; hijo de Marco Tulio Jaimes y Celina Dion, residenciado en la carrera 02, N° 10-38, barrio Ruiz Pineda, San Antonio Estado Táchira.
Vista la solicitud, efectuada por el ciudadano Abg. Harold Radames Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, en fecha 18 de Marzo del presente año, día fijado para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa; mediante el cual requiere de este Tribunal le sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MARCO TULIO JAIMES LEON, de conformidad con los artículos 250 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 06 de Febrero de 2002; funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad Y Orden Público, de esta Ciudad, cumpliendo labores de patrullaje, recibieron reporte de trasladarse a un sitio ubicado frente a los bomberos de esta localidad, cuando al llegar al sitio, manifestaron los ciudadanos que se presentó un sujeto quien amedrentó a los presentes con un arma blanca tipo cuchillo, y donde un efectivo que estaba allí presente lo despojó de dicha arma, procediendo el traslado del mismo al Comando el cual quedó identificado como MARCO TULIO JAIMES LEON.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
1.- Al folio tres, de las actuaciones corre inserta Acta de Investigación Policial N° 018 de fecha 06 de Febrero del 2003, donde los funcionarios, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado Marco Tulio León.
2.- A los folios cinco y seis de las actas, corren insertas actas de entrevistas efectuadas al Ciudadano JOSE GREGORIO BAUTISTA DAVILA; donde explica la circunstancias de lugar modo y tiempo, de cómo los funcionarios aprehenden al imputado en autos.
3.- A los folios del 12 al 15, corre inserta acta de calificación de flagrancia celebrada en este Circuito Judicial Penal, por el Tribunal segundo de Control al imputado en autos en el cual el Tribunal le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al Ciudadano Marco Tulio Jaime León.
4.- Al folio 23 y 24 de la actuaciones corre inserta acta de prorroga, solicitada por el Representante del Ministerio Público, la cual el Tribunal le otorgo un lapso de cuarenta y cinco días hábiles a los fines de presentar la acusación.
5.- A los folio 28 al 30 del expediente corre inserta acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público acusando al imputado MARCO TULIO JAIME LEON , por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
6.- Al folio 46 de las actas corre inserto auto donde se fija la audiencia preliminar para el día 18 de Enero del 2005, a las 10:00 de la mañana, y al folio 50 de las misma se estampa auto donde se informa que se difiere la audiencia por cuanto no se hizo presente el imputado MARCO TULIO JAIMES LEON a dicha audiencia, fijándose nuevamente para el día 15 de Febrero a las 10:00 de la mañana.
7.- Al folio 53, corre inserto auto, donde se deja constancia de la inasistencia nuevamente de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, entre esas el imputados en autos, ordenando el Tribunal librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de verificar el record de presentaciones del imputado..
8.- Al folio 56 de las actuaciones corre inserta oficio N° 101, recibido de la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial, donde informan que el imputado en autos se presentó, hasta el día 30-04-2003,.
9.- A los folios 61 y 62, corre inserta acta de audiencia preliminar, donde se verifica la presencia de las partes, y no se encuentra presente nuevamente el imputado MARCO TULIO JAIME LEON, solicitando el Representante del Ministerio Público en dicho acto la Privación Judicial de Libertad del imputado ya mencionado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como la convicción para estimar que el imputado MARCO TULIO LEON JAIME, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para su localización pues en las diferentes boletas de citación, se constata que en la dirección aportada siempre recibe una ciudadana de nombre Gloria Jaimes, pero el imputado en autos no se ha presentado a ninguno de los llamados por el Tribunal.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado; en perjuicio del Estado Venezolano; así como, la convicción para estimar que el imputado MARCO TULIO JAIMES LEON, es autor por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado MARCO TULIO JAIMES LEON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5682109, fecha de nacimiento 17-03-61; hijo de Marco Tulio Jaimes y Celina Dion, residenciado en la carrera 02, N° 10-38, barrio Ruiz Pineda, San Antonio Estado Táchira, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente el ordinal 2° del referido artículo.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que el imputado MARCO TULIO JAIMES LEON, sea recluido a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
|