REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000270
ASUNTO : SP11-P-2005-000270


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veintidós(22) folios útiles, recibido en este despacho el 14 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000270, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

PERSONAS DESCONOCIDAS

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 03 de enero del 2000, la ciudadana MARIA LOPEZ DE PEREZ, se presentó ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, y denunció que en horas de la noche de ese mismo día, dejó estacionado el vehículo que conducía frente a la emisora RBI de esta ciudad, cuando salió se percató que personas desconocidas habían hurtado el vehículo propiedad de la empresa inversiones 97.7, cuyas características son: marca Toyota, tipo techo duro, modelo Land Cruiser, color blanco, ..Placas CAD-390, con un valor aproximado de dos millones de Bolívares, posteriormente el vehículo fue recuperado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, en fecha 05 de enero de 2000, ordenó se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Al folio 5 corre inserta denuncia formulada por la ciudadana, MARIA LOPEZ DE PEREZ, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira.
2.- Al folio 9 corre inserta INSPECCION OCULAR N° 003, practicada en el sitio del suceso.
3.- Al folio 13 corre inserta EXPERTICIA DE SERIALES, sobre el vehículo, marca Toyota, tipo techo duro, modelo Land Cruiser, color blanco, placas CAD-390. Los expertos concluyeron que los mismos son ORIGINALES.
4.- Al folio 12 corre inserto Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de enero de 2003, practicado a la ciudadana, LEONOR GONZALEZ. El Médico Forense concluyó que el mismo ameritó 07 días de curación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, MARIA LOPEZ DE PEREZ.
SEGUNDO: Que desde el 03 de enero de 2000, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 05 años, 02 meses y 11 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de HURTO AGRAVADO, a los cinco (05) años.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 4 del Código penal, y no ordinal 7, como lo señaló el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal. Agregadas las resultas remítanmse las actuaciones al archivo judicial.

ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02


ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ
SECRETARIA