REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000215
ASUNTO : SP11-P-2005-000215
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de treinta y siete (37) folios útiles, recibido en este despacho el 09 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11P2005000215, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
CARLOS ANTONIO GALIANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.167.200, nacido el 29/03/66, de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia Bramón, vía Delicias, N° Al-20, del Municipio Junín del Estado Táchira.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 13 de mayo de 2004, el ciudadano José Alexis Peñaloza Vivas, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, quien señaló que en horas de la tarde, la profesora Lisbeth Tarazona, se presentó a la dirección llevando al niño Alexander Herrera Jaimes, quien le manifestó que en el día de ayer a eso de las seis y media de la tarde, él vio que un niño estaba golpeando a otro mas pequeño de primer grado y él quiso separarlos, él los separo y el niño que estaba agrediendo al mas pequeño se fue para su casa a darle quejas a sus papá, y este niño después que los separo se fue para la plaza Bolívar de Bramón a jugar, estando allá, llego el niño que le estaba pegando al mas pequeño con su progenitor, refiere este ciudadano lo agarro por el cuello de la camisa y lo sostuvo para que el hijo de él lo golpeara, luego lo tiró al suelo torciéndole el brazo para que el hijo lo continuara golpeando pero a patadas, cuneado el niño Alexander se paró este ciudadano no contento con lo que le hizo le tiró un golpe pegándole en el hombro, después como Alexander pudo se les escapo y se fue corriendo para su casa.
La Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, aperturó la investigación y ordenó se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar, hacer constar la comisión de un delito y que se determinara la responsabilidad de los autores del hecho.
1.- Al folio tres (03) corre inserta en autos el acta de entrevista, suscrita por la Funcionaria Inspector Yasmín Liliana Ortega Rondon, adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, fecha 13/05/2004, donde consta nentrevissta realizada al adolescente Yudan Axander Herrera jaimes.
2.- Al folio seis (06) corre inserta en autos inspeccion ocular N° 262, de fecha 13/05/2004, suscrita por los funcionarios Detectives Juan Carlos Gutiérrez Barrera y Jhonny Monsalve, adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, realizada en la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Plaza Bolívar, específicamente al frente de la casilla policial de la DIRSOP, vía publica, Municipio junin del estado Táchira.
3.- Al folio 20 (20) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 21/06/2004, suscrita por la funcionaria Agente Gisela Quintero Duran, adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, donde consta la entrevista del adolescente Danny Jesús Gonzáles Jaimes.
4.- Al folio veintisiete (27) corre inserto oficio N° 509, de fecha 13/09/2004, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, Medico Forense Jefe, Rubio, en donde informa que el adolescente Yudan Alexander Herrera Jaimes, no se realizó el examen medico forense.
5.- Al folio treinta y dos (32) corre inserto el oficio N° 562, de fecha 11/10/2004, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, Medico Forense Jefe, Rubio, donde ratifica el oficio N° 509 de fecha 13/09/2004, donde informo que el adolescente no se presento para que se le practicara el examen medico forense.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se evidencia que el adolescente Yudan Alexander Herrera Jaimes, sufrió presuntamente lesiones causadas por el ciudadano Carlos Antonio Galena Peña, no es menos cierto que no acudió a la Medicatura Forense a realizarse los exámenes tendientes a establecer la gravedad de las lesiones sufridas, de autos no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a fin de determinar si hubo o no la materialización del delito; por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
En consecuencia de lo anterior, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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