REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000193
ASUNTO : SP11-P-2005-000193


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a RESOLVER la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la causa signada bajo el asunto penal número SP11-P-2005-00193, recibida en este despacho el día 09 de marzo de 2005, constante de treinta y cinco(35) folios útiles, en la que figura como imputado el ciudadano VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO, y como victima El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 23.133.118. Soltero, conductor, residenciado en la Avenida 9° N° 15-B-09, Los Patios, Cúcuta, República de Colombia.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 24 de noviembre de 2004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo de Las Dantas, cuando siendo las 4:30 horas de la madrugada, procedente de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, llegó un vehículo marca Chevrolet, modelo Superbrigadier, color blanco, placas 89N-KAB, tipo chuto, el dueño del vehículo se identificó como VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 23.133.118. Soltero, conductor, residenciado en la Avenida 9° N° 15-B-09, Los Patios, Cúcuta, República de Colombia, previa revisión se pudo observar en el vehículo signos físicos de devastación y presunta alteración del serial de identificación del chasis y placa del body presuntamente suplantada.
En fecha 29 de noviembre 07 de 1999, el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Octava, aperturó la investigación respectiva y ordenó la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.
Del folio 4 al 14 actuaciones adelantadas por el Destacamento de Fronteras N° 11, donde se deja consta mediante acta de investigación penal N° 1063 del 25 de noviembre de 2004, del procedimiento de retención del vehículo marca Chevrolet, modelo Superbrigadier, color blanco, placas 89N-KAB, tipo chuto, conducido por el ciudadano quien se identificó como VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO. Entrevista con el ciudadano, VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO. Registro de Improntas.
A los folios 17 al 22 documentos de propiedad consignados por el ciudadano, VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO, ante el Destacamento de Fronteras N° 11.
Al folio 27 corre inserta EXPERTICIA DE SERIALES N° 062984, practicada por el sub. Inspector GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO y ERICK PRATO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio del Táchira, sobre los seriales de identificación del vehículo, marca Chevrolet, modelo Superbrigadier, color blanco, placas 89N-KAB, tipo chuto. Practicada la misma concluyeron en lo siguiente:
1.- Las chapas de identificación que presenta el vehículo en la estructura del marco de la puerta del lado izquierdo, se encuentra en su estado original.
2.- El serial del motor que presenta actualmente el vehículo, se encuentra en su estado original.
3.- El serial de identificación del vehículo, del chasis se encuentra en su estado original.
4.- Se observa una transformación de la superficie del chasis donde va inserto el serial de carrocería, originada evidentemente por parte de la empresa fabricante.
Al folio 28 corre inserta EXPERTICIA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 062985, practicada por el sub. Inspector GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO y agente ERICK PRATO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Antonio del Táchira, sobre el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23416648 perteneciente al vehículo, marca Chevrolet, modelo Superbrigadier, color blanco, placas 89N-KAB, tipo chuto. Practicada la misma concluyeron en lo siguiente:
Con base al estudio realizado podemos concluir que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23416648 perteneciente al vehículo, marca Chevrolet, modelo Superbrigadier, color blanco, placas 89N-KAB, tipo chuto, ES ORIGINAL.
Al folio 31 corre inserta acta de entrega del vehículo.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

“… solicito de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA...a favor del ciudadano VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 23.133.118. soltero, conductor, residenciado en la Avenida 9° N° 15-B-09, Los Patios, Cúcuta, República de Colombia, por haber operado la causal establecido en el artículo 318 ordinal 2°, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, el acto que motivó la apertura de la presente investigación, no reviste carácter penal, por cuanto se pudo9 verificar por medio de las diligencias practicadas, que la situación jurídica del vehículo que nos ocupa es legal”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que los seriales del vehículo marca Chevrolet, modelo Superbrigadier, color blanco, placas 89N-KAB, tipo chuto, propiedad del ciudadano, VILLAMIZAR GONZALEZ GUSTAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 23.133.118. Soltero, conductor, residenciado en la Avenida 9° N° 15-B-09, Los Patios, Cúcuta, República de Colombia, se encuentran en su estado original, tal y como se evidencia de la experticia inserta al folio 27.
Evidentemente, estamos en presencia de un hecho imputado inexistente, pues tal alteración de los seriales del vehículo señalada por los funcionarios actuantes, no existe.
En atención a lo anterior, este tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 y no 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA