REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000066
ASUNTO : SJ11-P-2001-000066
Visto el escrito presentado ante este despacho, en fecha 21 de febrero de 2005, por el ciudadano, NENE OMAR MOLINA ESCALONA, asistido por el abogado, JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, quien solicitó a este tribunal el cese de las medidas cautelares decretadas en su contra, en virtud del archivo de las actuaciones ordinario por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial. Como punto previo, es necesario dejar claro que si bien es cierto que la solicitud formulada por el solicitante, se recibió en fecha 21 de febrero de 2005, no es sino hasta el día 03 de marzo de 2005, folio 70, cuando este Tribunal recibió las actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. De allí la razón el tiempo que ha transcurrido a los efectos de dictar la presente resolución.
Así las cosas, este tribunal a los efectos de decidir observa:
En fecha 04 de diciembre de 2001, tuvo lugar ante este tribunal de Control, la audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano, NERE OMAR MOLINA ESCALONA. Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Tribunal oídas las peticiones de las partes, dictó la siguiente decisión: 1.- Desestimó la aprehensión en flagrancia. 2.- Impuso como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo previsto en los artículo 265 ordinal 3° y 257 ambos del Código Orgánico Procesal penal, imponiendo como caución real la cantidad de 50 Unidades Tributarias.
En fecha 05 de diciembre de 2001, cumplidas como fueron las condiciones exigidas, este Tribunal libró Boleta de Libertad N° 144 a nombre del referido ciudadano, NERE OMAR MOLINA ESCALONA.
El 10 de diciembre de 1002, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme al artículo 248 del Código orgánico Procesal penal. Folio 37.
En fecha 09 de febrero de 2005, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, dictó resolución mediante la cual decretó el archivo fiscal de la investigación, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERTACIONES DEL TRIBUNAL
Revisada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano, NERE OMAR MOLINA ESCALONA, observa quien decide que efectivamente en fecha 09 de febrero de 2005, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, decretó el archivo fiscal de la presente investigación penal, seguida en contra del ciudadano NERE OMAR MOLINAESCALONA, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código orgánico procesal penal, lo que trae indudablemente como consecuencia, a pesar que no lo señaló el representante fiscal, que cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.
En atención a lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano, NERE OMAR MOLINA ESCALONA, asistido por el abogado, JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, y en consecuencia, ACUERDA el cese de la medida cautelar decretada en su contra, en fecha 04 de diciembre de 2001, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal, consisten en la obligación de presentarse ante este Tribunal una vez cada quince días y la autorización para su movilización de la caución real acordada. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano, NERE OMAR MOLINA ESCALONA, plenamente identificado,asistido por el abogado, JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, y en consecuencia, ACUERDA el cese de la medida cautelar DECRETADA en su contra, POR ESTE TRIBUNAL, en fecha 04 de diciembre de 2001, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia, cesa la obligación de presentarse ante este Tribunal una vez cada quince días y ordena la movilización u entrega del dinero caucionado, el cual se encuentra depositado en BANFOANDES, cuenta de ahorro número 21-055-002592-3, de fecha 05 de diciembre de 2001.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
|