REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000174
ASUNTO : SP11-P-2005-000174
Visto el oficio N° 20-FS-UAV-0435-05-5194, de fecha 23 de Febrero, suscrito por el abogado Enio José Ortíz Colina, el cual contiene solicitud de Medida de Protección a favor de las ciudadanas: KARINE LEAL DE UGUETO, (víctima), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.819.433; OLGA VILLAMIZAR GARAY, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.088.115 (testigo); Martha Liliana González Buitrago, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.897.994, (testigo); y MIRIAM SARMIENTO MORALES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.237.100, (testigo), el Tribunal, para decidir observa:-
Que esta solicitud obedece a denuncia interpuesta por las personas arriba señaladas por ante la Fiscalía Vigésima Quinta, con sede en esta localidad de San Antonio, producto de la causa llevada por la mencionada Fiscalía, referida a un procedimiento de inteligencia coordinado entre ésta y el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, iniciado en fecha 03 de Diciembre 2004, por una presunta extorsión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ureña de la cual estaba siendo objeto la ciudadana KARINE LEAL DE UGUETO, actuando como testigos OLGA VILLAMIZAR GARAY, MARTHA LILIANA GONZALEZ BUITRAGO Y MIRIAM SARMIENTO MORALES, ya identificadas.-
Que en sus denuncias manifiestan que están siendo presionadas por el abogado defensor de los funcionarios, para que cambien las declaraciones rendidas por ellas y no las ratifiquen ante el Tribunal, temiendo por su integridad física, por cuanto tienen que trasladarse todos los días a la población de Ureña para cumplir con su trabajo.-
Que el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.-
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que debe intervenir.”
Que los testigos también deben ser objeto de protección, además de otros considerandos, porque en ellos se afinca la denuncia de la víctima, y podrían ser coaccionados para obstruír la búsqueda de la verdad.-
Por lo anteriormente expuesto, se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Estado Táchira, y en consecuencia se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional, con sede en la población de Ureña, a objeto de que en las rondas o patrullaje que hagan en dicha población incluyan la dirección donde se encuentra ubicada la empresa KARINE JEANS, poniéndose de acuerdo con la dueña, ciudadana KARINE LEAL DE UGUETO a los efectos de que la protección que se le preste sea la adecuada , a la situación o circunstancias que se vayan presentando; esta protección deberá ser prestada hasta la terminación del proceso, finalizado éste, deberá requerírsele opinión a la víctima, en cuanto a si cesó o no la presión.-
En consecuencia, este Tribunal del Primera Instancia Penal, en funciones de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:-
Primero:- Con lugar la solicitud de protección a la víctima y los testigos formulada por la Fiscalía Superior del Estado Táchira.-
Segundo:- Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, de este Estado Táchira a los efectos de solicitarles incluyan en las rondas o patrullaje la dirección donde se encuentra ubicada la empresa KARINE JEANS, propiedad de la ciudadana KARINE LEAL DE UGUETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.433 y donde trabajan las ciudadanas OLGA VILLAMIZAR GARAY, (testigo), de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.088.115; GONZALEZ BUITRAGO, MARTHA LILIANA, (testigo), de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 27.897.994 y SARMIENTO MORALES MIRIAM, (testigo), de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 37.237.100.-
REGÍSTRESE – OFÍCIESE A LA VICTIMA Y AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL UBICADO EN UREÑA – NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CARMEN ROSA PEREZ
EL SECRETARIO
ABOG.- HECTOR OCHOA
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