REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000164
ASUNTO : SP11-P-2005-000164
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DARIO BOTERO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
Que el hecho denunciado tuvo lugar en fecha 19/01/2000 y hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS
Que el delito imputado es el de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas.
Que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece que las penas prescriben así “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente caso la acción penal está evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo y en consecuencia considera procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida a DARIO BOTERO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extingue la acción penal de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal en San Antonio del Táchira.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal de Control.
El Juez de Control N° 01
Abg. CARMEN ROSA PEREZ
La Secretaria,
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ