REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000212
ASUNTO : SP11-P-2004-000212


Visto que en la audiencia fijada para celebrarse el día 16 de Febrero 2005, no se hizo presente el imputado JESÚS ERNESTO QUINTERO SUESCUM, y que se decidió no fijar nueva audiencia, hasta tener el resultado del record de sus presentaciones, el Tribunal para decidir, sobre la situación jurídica del imputado observa:

Que en la boleta de notificación, inserta al folio 52, en su vuelto, el alguacil deja constancia de que en esa dirección no vive él, sino la señora Teresa Ayala, quien no lo conoce.-

Que consultado el record de sus presentaciones, ya que tiene medida sustitutiva a la privación judicial de libertad, el Alguacil Jefe, en Oficio Nº ALG-077-2005, de fecha 21 de Febrero 2005, informa que el mencionado ciudadano solo ha cumplido con una presentación, en fecha 02-07-2004.-

Que la fecha anteriormente señalada, es decir, el 02-07-2004, es la fecha en la cual se celebró la audiencia de calificación de flagrancia y la misma en la cual se le impuso como única medida la presentación periódica, cada ocho (8) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo.-

Que el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizado todos sus datos”

Que el Parágrafo Segundo del artículo 250 ejusdem, dispone que “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirá presunción de fuga y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”

Por lo anteriormente expuesto, lo procedente es revocarle la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y dictarle privación judicial preventiva de libertad, y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:-

Primero:- REVOCA la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JESÚS ERNESTO QUINTERO SUESCUM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.252.262, nacido en fecha 29 de Febrero e 1976, con residencia en la Plaza Miranda calle 4, frente a la parada de Llano Jorge, San Antonio del Táchira; o Urbanización Nueva Esperanza, vereda 1, casa Nº 16-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, ambos de este Estado Táchira.-

Segundo:- Se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESÚS ERNESTO QUINTERO SUESCUM, de las característica supra señaladas.-

REGÍSTRESE - OFÍCIESE – NOTIFÍQUESE.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CARMEN ROSA PEREZ


EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR OCHOA