REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000959
ASUNTO : SP11-S-2004-000959


Visto el escrito consignado en fecha 21 de noviembre de 2004 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Manrique Márquez Rosalía, titular de la cédula de identidad N° 11.958.796, conforme lo previsto en el ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de la siguiente manera:

-I-
Los Hechos

Conforme el acta de procedimiento número 0866. de fecha 02-04-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional , en la cual informan que retienen un vehículo, con la características, allí indicadas, por cuanto el documento que ampara el vehículo es falso.

En fecha 05 de Abril del 2004, se remite oficio N° 20-F25-414-04, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Seccional Ureña, a fin de que practique experticia de originalidad o falsedad al certificado de circulación °N 3326366, a nombre de la ciudadana Manrique Márquez Rosalía,
En fecha trece de Abril del 2004 , se recibe oficio N° 9700-093-1293 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en donde remite experticia N° 060, de la fecha 07-04-04, en la cual deja constancia registro de vehículo es verdadero

En fecha 22-06-2004, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, de constancia, donde hace entrega del vehículo que guarda relación con la presente causa.



-II-

La Fiscalia del Ministerio Público presenta la solicitud de sobreseimiento, señalando que se pudo comprobar que el certificado de registro de vehículo es Autentico y de origen legal


Ante los hechos narrados, esta Juzgadora tiene el convencimiento que de las actas no se desprende que el ciudadano Manrique Márquez Rosalía, titular de la cédula de identidad N° 11.958.796, haya cometido delito alguno, siendo procedente decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.

-III-

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Manrique Márquez Rosalía, titular de la cédula de identidad N° 11.958.796Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.


Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira.



La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Rosa Pérez.



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.