REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000330
ASUNTO : SP11-P-2005-000330


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANADA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio del ciudadano MULTIHOGAR “Mi Tierna Caricia” de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Febrero del 2000, se presenta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público Policial Sur Oeste, una ciudadana Yanet Crisilia Sánchez Castellano, quien expone que el día 03 de febrero del año 2000, siendo aproximadamente las 8 de la mañana se trasladaba al Multihogar Mi Tierna Caricia, en la cual labora ubicada en el Barrio Buenos Aires del Centro Poblado el Rodeo, donde observó que personas desconocidas habían violentado una ventana del Multihogar, quitándole dos vidrios encontrando tirada una llave de cruz en el piso , de igual manera se observo que habían hurtado el mercado correspondiente al mes de enero, una licuadora maraca Ester, un equipo de sonido

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de cuatro a ocho años , cuyo término medio es seis años , y desde el día 03 Febrero del 2000 fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) y VEINTINUEVE (29) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del MULTIHOGAR “Mi Tierna Caricia”, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO