REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000334
ASUNTO : SP11-P-2005-000334


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. HAROL RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo , por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 320 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 DE Enero del 2000, se presento en forma espontánea a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio , quien manifestó se había dirigido hasta las oficinas del Banco de Venezuela, con la finalidad de aperturar una cuenta de ahorros, cuando le informaron en las oficinas que él ya tenía cuenta con el citado Banco, situación que le causo extrañeza, por lo que le enseñaron a través de una copia de Fax, la fotocopia de la cédula de identidad a nombre del denunciante .

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 320 Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de Dieciocho meses a Cinco años, cuyo término medio es dos años, y desde el día 16 de agosto de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 320 Código Penal , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO