REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000327
ASUNTO : SP11-P-2005-000327
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANADA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIZABETH DEL CARMEN ARAQUE MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Febrero del 2000, se presenta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, por parte de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARAQUE MUÑOZ, en la que señala que el 29 de febrero se encontraba en el Banco Venezuela y se disponía a retirar cien mil Bolívares, con su tarjeta en la clave maestro del Banco Provincial , pero quien realizaba la transacción era su hija de 11 años de edad y en ese momento se acercó una ciudadana, para ayudar a la niña , para que fuera mas rápida la transacción, pero la pantalla salía , que no había transacción, al ver que no se podía retirar dinero se marcharon, al día siguiente el esposo de la denunciante trató de realizar nuevamente la transacción pero le fue imposible y acudió al Banco , solicitó un estado de cuenta y constató que le habían efectuado tres retiros entre el día 29-01-2000, al 30del mismo mes y año.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de uno a cinco años , cuyo término medio es tres años , y desde el día 01 Febrero del 2000 fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) y VEINTINUEVE (29) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano ELIZABETH DEL CARMEN ARAQUE MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO