REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000325
ASUNTO : SP11-P-2005-000325
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. HAROL RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo , por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GONZALEZ Y ARTURO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 418Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELLO RUIZ JULIA YORLEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Enero 2000, presento denuncia la ciudadana Abello Ruiz Julia Yorley , titular de la cédula de identidad N° 11.111.503, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en la que manifiesta que unos ciudadanos José Gonzlaez y Arturo lo habían agredido ese día.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 418Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo término medio es cuatro meses y quince días , y desde el día 01 de 01 de 2000 fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VIENTINUEVE (29) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GONZALEZ Y ARTURO, por la comisión del delito de USO DE LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 418Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano ABELLO RUIZ JULIA YORLEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO