REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000277
ASUNTO : SP11-P-2005-000277
Visto el escrito en el que el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público abogado Harold Radares Ochando Jaspe solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano WILSON JIMENEZ ADARME, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inicio la investigación de la presente causa según denuncia formulada por el ciudadano WILSON JIMENEZ ADARME, por ante el hoy llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 02-05-2000, en la que señaló que comparecía ante ese despacho a denunciar el hurto de las prendas de oro de sus hijas, su esposa y las suyas que estaban guardadas, así como una licuadora, tarjeta de crédito de su esposa y tarjetas de debito propias y de su esposa. Constituyendo este hecho un delito Contra la Propiedad, como de HURTO, previsto en el Código Penal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación del presunto autor del hecho, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,RESUELVE:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO, previsto en el Código Penal, en perjuicio de Wilson Jiménez Adarme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO