REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000246
ASUNTO : SP11-P-2005-000246
Visto el escrito en el que la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a favor del ciudadano Richard Pérez Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:
El día 27 de enero de 2004, Funcionarios de la Guardia Nacional siendo las tres horas de la tarde encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de confrontación de vehículos de carga, se observó que venía un vehículo de encomiendas procedente de la vía que conduce San Cristóbal San Antonio, placas 743-GAL, color blanco, marca Ford, el cual era conducido por el ciudadano Richard Pérez Ramírez, se procedió a realizar una requisa al vehículo antes descrito, encontrando la siguiente mercancía: Dos (02) maquinas de coser con mesa, motor y cabezote, con un valor aproximado de un Millón de bolívares (1.000.000,00) y un peso aproximado de cincuenta (50) kilogramos, para el momento de la retención el ciudadano conductor presentó una factura de la casa comercial Olivo C.A., signada con el N° 8056 de fecha 26 de enero de 2004 a nombre de Eloisa Araugo C.I. N° 82.129.792, al solicitarle la factura de origen o manifiesto de importación de dichas maquinas no la presentó, por lo que el efectivo presumió que las mismas iban a ser sacadas del Territorio Nacional en forma ilegal encontrándose presuntamente en presencia de un ilícito fiscal aduanero como lo es el contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas Vigente.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- En fecha 06-02-04, se libreó oficio N° 20-F25-099-2004, comisionando al órgano de investigación para practicar diligencias de investigación.
2.- En fecha 11-02-2005, se libró nuevo oficio N° 20-F25-199-04, ratificando el contenido de la comunicación con motivo del escrito presentado ante el despacho fiscal por la ciudadana Eloisa Arango.
3.- En fecha 17-02-2004, re recibe oficio N° CR-1-DF-11-1-3-SI-761, de fecha 17-02-2004, enviando acta de fiscalización practicada por el funcionario Distinguido (GN) Gil Gerardo Wilmer, en la que dejó constancia de: “… se constituyó en comisión en la casa comercial OLIVO C.A. … ubicada en la avenida Nueva Granada Edificio Radal … Caracas … a fin de verificar la veracidad o la falsedad de la factura signada … 1342 … obteniéndose el siguiente resultado … me apersone en la dirección antes mencionada … atendido … Víctor Napoleón Chávez Lameda … propietario … informe que venía cumpliendo instrucciones … realizar una fiscalización … una vez dentro … observé la compra–venta de maquinas de coser, inductriales (sic) y domesticas … solicite el facturero … comprobé que reposa copia al carbón de la factura antes mencionada … ciudadano me hizo entrega de copia fotostatica del Registro Mercantil … (RIF) N° J-00084493-3 … (NIT) N° 0043486306 … factura de Control 1342 de la Casa Comercial “OLICVO C.A”, que dan fe de la procedencia de las maquinas…”.
De lo antes señalado se desprende que el vehículo venía procedente de la vía que conduce San Cristóbal – San Antonio del Táchira, es decir, en el punto de Control Fijo Peracal, en el canal de confrontación de vehículos de carga, por lo tanto el mencionado automotor con la carga no fue retenido, ni la mercancía incautada en una zona que pudiese indicar que iba a ser sacada del territorio venezolano, pues ni siquiera había llegado a la ciudad de San Antonio del Táchira y las condiciones de la retención del vehículo y la mercancía no encuadran dentro del supuesto normativo como lo es Contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Vigente.
En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Richard Pérez Ramírez, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, pues el hecho averiguado no es típico, tal como lo solicitó el Ministerio Público, ya que no existe ningún delito cometido por el mencionado ciudadano con relación al vehículo ni a la mercancía. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a RICHARD PÉREZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
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