REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000410
ASUNTO : SP11-P-2004-000410


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos LUIS CARLOS GUTIERREZ GIL, de nacionalidad colombiana, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 31 .07. 1980, natural de Cúcuta, República de Colombia, de profesión u oficio, conductor; residenciado en la calle 21N, N° 4-129, Barrio Atalaya, Cúcuta, Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 88.309.409; y HUGO APARICIO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Matanzas, Santander del Sur, Republica de Colombia, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en la calle 13, N° 12-50, Barrio El Páramo, Villa del Rosario, Cúcuta, Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 91.235.608; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal, para decidir observa:-

Que en fecha 27 de Diciembre de 2004 se inició el procedimiento cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje por la vía que conduce de Ureña a San Antonio del Táchira, observaron un vehículo conducido por el ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ GIL, que al hacerle la revisión encontraron que contenía 226 sacos contentivos de plástico de desecho reciclado, para un total de ocho mil quinientos (8.500) kilos; que detrás de este vehículo venía otro, del cual se bajo el ciudadano HUGO APARICIO ORTEGA, quien manifestó ser el propietario de la mercancía anteriormente señalada, y que iba por esa vía porque no tenía medios económicos para pagar el impuesto.-

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.-

Que si bien es cierto que los ciudadanos antes mencionados, transportaban plástico reciclable y que al solicitárseles la documentación requerida solo presentaron factura original de la compra de la misma con una nota, que menciona el destino de la misma, aparentemente, incumpliendo así con el porte de los documentos necesarios para el traslado del plástico, establecido en la normativa del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, originando la retención del mismo, no es menos cierto que luego de practicadas las diligencias necesarias, así como la verificación por parte de la Representación Fiscal, se pudo constatar que la Empresa INDUSTRIAS CARPER C.A., confirmó por vía escrita, que dicha mercancía tenía como destino los depósitos TRANSCAR DE VENEZUELA, ubicada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, que luego de cumplir los trámites necesarios para el traslado hacia la República de Colombia, éste se haría efectivo, además que el conductor portaba la documentación requerida.-

Que por lo anteriormente expuesto, considera la representación fiscal, que el hecho atribuído no reviste carácter penal, ya que no se configura ninguna situación que lo subsuma en un hecho delictual, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Que el artículo 318, ordinal 2°, dispone que “el sobreseimiento procede cuando: 2 El hecho imputado no es típico o...” y analizadas las actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Público, se concluye en que efectivamente, la conducta desplegada por los imputados no encuadran en ningún tipo penal, por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.-


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:-

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos:- LUIS CARLOS GUTIERREZ GIL, de nacionalidad colombiana, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 31 .07. 1980, natural de Cúcuta, República de Colombia, de profesión u oficio, conductor; residenciado en la calle 21N, N° 4-129, Barrio Atalaya, Cúcuta, Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 88.309.409; y HUGO APARICIO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Matanzas, Santander del Sur, Republica de Colombia, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en la calle 13, N° 12-50, Barrio El Páramo, Villa del Rosario, Cúcuta, Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 91.235.608; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE – PUBLIQUESE –NOTIFIQUESE.-

Déjese copia y una vez vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABOG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. MILTON GRANADOS
SECRETARIO