REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000275
ASUNTO : SP11-P-2005-000275
Visto el escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7° ejusdem, a favor de CARMEN ROSA IBARRA, por el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la ciudadana ANGY ROSNEIDERT CARVAJAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.232.079, residenciada en el Barrio San Rafael, calle 2 N° 1-55, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.-
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha veintidós (22) de Abril de 2000, la víctima presenta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, manifestando que el día 21 de Abril 2000,, se encontraba frente a la Iglesia con su hijo de 16 meses, y vió al papá del niño con su esposa, por lo que le llevó al ciudadano, Jesús Salvador Jaimes Becerra, el niño para que lo viera, y la señora Carmen Rosa Ibarra, la agredió en el rostro con las manos..
Que en el transcurso de la investigación se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.-
Que el hecho denunciado es el tipificado como LESIONES PERSONALES LEVES sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, que aplicándole le media establecida en el artículo 37 ejusdem, da una penalidad de cuatro meses y 15 días de arresto.-
Que efectivamente, como expone el Ministerio Público el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, estable: “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual la representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido mas de un (1) año, previsto en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 22 de Abril de2000. -Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CARMEN ROSA IBARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.302.468, residenciada en la vereda 2, casa sin número, Sector El plan, Barrio Bolivia Vieja, Rubio, Municipio Junín de este Estado Táchira.-
Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
SECRETARIO
ABG. HECTOR OCHOA