REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000264
ASUNTO : SP11-P-2005-000264
Visto el escrito presentado por el abogado HUMBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.061.309, Inpreabogados N° 31.131, no aporta otro dato, en su carácter de apoderado de la ciudadana MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.791.363, de profesión odontólogo, no aporta otro dato; según consta de poder, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 53, Tomo 14, Folios 120 y 121, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 25 de Enero 2005, del cual acompaña fotocopia simple, contentivo de solicitud de entrega, del vehículo, de las siguientes características: Clase Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4 x 4; Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: C1T6WSV329243; serial del motor: WSV329243; AÑO 1995; color: Gris; Placas SAA-53W; uso particular;

El Tribunal, para decidir observa:-

1.- Que no consta copia certificada del poder, por el cual el abogado solicitante, dice actuar.-

2.- No consta actuación por la cual le fue retenido el vehículo en mención.-

3.- No constan originales del documento por el cual hubo la propiedad, la poderdante, ni del Certificado de Registro de Vehículos, ni sus EXPERTICIAS.-

4.- No consta que el Ministerio Público, lo hubiese negado.-

5.- Que según lo manifestado por los solicitantes, la retención se efectuó en fecha 14 de Enero 2005.-

6.- Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento dispone:- “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, ...”

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide, que no habiendo acompañado los solicitante, la constancia de la negativa Fiscal, es porque lógicamente, el Ministerio Público no la emitido, por encontrarse aún en la etapa investigativa, no pudiendo presumirse a priori cual sería la conclusión de esa investigación, y menos presumir que el objeto incautado, en este caso el vehículo, no sea imprescindible para la investigación, razón por la cual, ni lo ha negado, ni lo ha entregado lo antes posible, como dice la norma adjetiva, parcialmente transcrita supra por lo que lo procedente es declarar sin lugar dicha solicitud y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:-
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de entrega de vehículo formulada por el abogado HUMBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.061.309, Inpreabogados N° 31.131, no aporta otro dato, en su carácter de apoderado de la ciudadana MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.791.363, de profesión odontólogo, no aporta otro dato.-

Déjese copia para el archivo del Tribunal y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

Regístrese - Publíquese -Notifíquese.-

LA JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
CARMEN ROSA PEREZ

SECRETARIO
ABOG. MILTON GRANADOS