REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000261
ASUNTO : SP11-P-2005-000261




Visto el escrito presentado por la abogada, VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE LEONIDAS RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.577.490,con residencia en la calle 2 casa No. 3-45, Barrio Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín, de este Estado Táchira,.

Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 16 de Febrero del 2005, cuando la Fiscalía recibe actuaciones de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11 donde un funcionario adscrito a esa Dependencia deja constancia que encontrándose de servicio en el Puesto de Control Fijo de Las Dantas, a las 6 am., observó un vehículo que al revisarlo contenía carne de res, conducido por José Leonidas Ramírez Jiménez, quien presentó una autorización para el transporte de productos alimenticios expedido por el Servicio de Contraloría del Distrito Sanitario N° 2 de Rubio, con la irregularidad de que la hora de expedición estaba señalada como las 5 de la tarde, y la hora de retención fue a las 7 de la mañana.-

En el transcurso de la investigación, el Ministerio Público, ordena realizar y realiza distintas diligencias investigativas, encaminadas al esclarecimiento de los hechos y determinar el ilícito.-

Sin embargo analizadas las actas que conforman la presente causa, el Ministerio Público observa que el hecho imputado no es típico, motivado a que el ciudadano José Leonidas Ramírez Jiménez, transportaba la carne en canal, propiedad del ciudadano Rigoberto Medina Ruiz, quien a su vez la adquirió legalmente, según papeleta de venta de ganado realizada por la ciudadana Altagracia Chacón, bajo normas de higiene óptimas, avalado por el experto de Salud Pública II, Oscar Valderrama, adscrito al Distrito Sanitario de Rubio, Municipio Junín, de este Estado Táchira; así mismo el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Público, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE LEONIDAS RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.577.490,con residencia en la calle 2 casa No. 3-45, Barrio Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín, de este Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE LEONIDAS RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.577.490, con residencia en la calle 2 casa No. 3-45, Barrio Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín, de este Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS