REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000234
ASUNTO : SP11-P-2004-000234


Vistas las varias solicitudes formuladas por el ciudadano JAVIER NOGUERA PERALTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N°. 19.280.609, residenciado en Los Pinos, calle 04, casa sin número, frente a una casa de cuidado diario, vía La Colina, Rubio, Municipio Junín, de este Estado Táchira, imputado en la presente causa, referentes a que se le amplíe el lapso de presentaciones a cada sesenta días, por cuanto se le hace oneroso trasladarse cada quince días hasta este Circuito Judicial, el Tribunal para decidir, hace las siguientes observaciones:-

1.- Que el solicitante en varias oportunidades hizo la misma solicitud, razón por la cual hubo de pedirse en dos oportunidades distintas las actuaciones a la Fiscalía para poder decidir, siendo recibidas, en fecha siete de Marzo 2005; posteriormente se le solicita a la Coordinación del Alguacilazgo la información sobre las presentaciones del mencionado Javier Noguera Peralta, la cual consta al folio sesenta y siete (67).-

2.- Que se encuentra inserta al folio diecisiete (17) y siguientes, acta de la Audiencia de Flagrancia, en la cual consta que efectivamente, en fecha veintitrés (23) de Julio 2004, se le impuso la obligación de presentarse cada quince días por ante este Circuito Judicial.-

3.- Que al folio sesenta y siete (67) la Coordinación del Alguacilazgo suministra la información requerida, de donde se evidencia que el imputado está cumpliendo estrictamente con sus presentaciones.-

De lo anteriormente expuesto aprecia, quien decide, que el imputado ha demostrado interés en no sustraerse del proceso, que ha estado pendiente de él, razón suficiente para declarar procedente la solicitud, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Número Uno, Extensión San Antonio, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:-

UNICO:- Se AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano JAVIER NOGUERA PERALTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N°. 19.280.609, residenciado en Los Pinos, calle 04, casa sin número, frente a una casa de cuidado diario, vía La Colina, Rubio, Municipio Junín, de este Estado Táchira, debiendo, en consecuencia, presentarse cada sesenta (60) días por ante esta Extensión del Circuito Judicial Penal, en San Antonio del Táchira.-

REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-


LA JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
CARMEN ROSA PEREZ

EL SECRETARIO
ABOG. MILTON GRANADOS