REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000050
ASUNTO : SJ11-P-2001-000050


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que:

1.- Al folio 15 se encuentra inserta acta de Calificación de Flagrancia, efectuada en fecha 19 de Enero 2001, donde se le impuso a los imputados ROBINSON MARTINEZ RANGEL y BRICEIDA ITURRIAGO FLOREZ, como medida de Coerción Personal, CAUCION JURATORIA, debiendo los dos imputados, en consecuencia, presentarse por ante este Tribunal cada veinte (20) días y a no ausentarse de la jurisdicción del mismo, sin previa autorización.

2.- Al folio 4, se encuentra inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Enero 2001, donde el funcionario actuante deja constancia que los aprehendidos manifestaron tener como residencia la calle Balcara, Barrio Pradera, casa sin número, Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, pero posteriormente, en la audiencia de Calificación de Flagrancia, manifestaron que viven en Caracas, en la Urbanización Country Club, calle Mohedano, Quinta Alborada, Chacaíto.-

3.- Que al folio 51, se encuentra inserto el oficio N° ALG-414-04, de la Coordinación del Alguacilazgo de fecha 30 de Julio de 2004 donde informan que los mencionados ciudadanos solo se presentaron en fechas 19.01.2001 y 08.02.2001, y que según oficio N° 1C-131/2001, fueron trasladadas sus presentaciones a la Prefectura del Municipio Chacao.-

4.- Que a los folios 53 y 55 se encuentran insertas copias de los oficios Nos., el primero sin número, de fecha 23.08.2004; el segundo, N° 051-05 de fecha 21.01.2005, dirigidos al Prefecto Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, sin que hasta la fecha, se haya recibido respuesta.-

5.- Que al folio 47, se encuentra inserta diligencia de la Fiscalía Octava, suscrita por la Fiscal Auxiliar, Abogada Yolanda Elena Parada, de fecha 15 de Julio de 2004, solicitando la privación judicial preventiva de libertad para los co-imputados: ROBINSON MARTINEZ RANGEL y BRICEIDA ITURRIAGO FLOREZ, de conformidad con el aparte octavo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

6.- Que aún cuando, la Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el aparte octavo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “... En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado...” la norma aplicable en este caso, es la prevista en el artículo 262 ejusdem, que dispone:- La medida cautelar acodada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público... en los siguientes casos:

1.- ... omissis
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite...”

De lo anteriormente expuesto se evidencia que los coimputados, no han demostrado interés en el proceso penal, que contra ellos se ha incoado, teniendo perfecto conocimiento de ello y de las obligaciones que asumían, tal como se evidencia del acta de Caución Juratoria inserta al folio 18, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal; en consecuencia se les revoca la medida que se les impuso en fecha 19 de Enero de 2001 y se les dicta privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO:- REVOCA la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos MARTINEZ RANGEL ROBINSON, de nacionalidad colombiana, natural de San Sebastián, Magdalena; titular de la cédula de ciudadanía N° 12.600.883, con fecha de nacimiento: 14 de Septiembre de 1963; y a ITURRIAGO FLOREZ BRICEIDA, de nacionalidad colombiana, nacida el 14 de Abril de 1966, natural de San Sebastián, Magdalena, Colombia: residenciados en la calle Balcara, Barrio Pradera, casa sin número, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; o en la calle Mohedano, Quinta Alborada, Urbanización Country Club, Caracas

SEGUNDO.- Les dicta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los coimputados identificados supra. Líbrense los oficios correspondientes.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.-

LA JUEZ
CARMEN ROSA PEREZ

LA SECRETARIA
ABOG. LUCY MAIRENA MARQUEZ