REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000340
ASUNTO : SP11-P-2004-000340



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista y oída la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público, por una parte y por la otra, oído lo manifestado por el imputado de autos, quien expuso en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, la admisión de los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena; y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DE LA ACUSACIÓN

Revisada la acusación penal presentada por el Ministerio Público y realizado su control formal y material, encontramos que la misma llena las exigencias previstas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la investigación proporciona fundamento serio, para el enjuiciamiento público del imputado NORBERTO DE JESUS GIRALDO GIRALDO, e igualmente contiene todos y cada uno de los requisitos que la ley adjetiva establece.

En tal virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales segundo y noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO NORBERTO DE JESUS GIRALDO GIRALDO, identificado en autos, por cuanto la calificación jurídica atribuida se ajusta al hecho ocurrido el día el día 25 de octubre del 2004, siendo aproximadamente las 5: 50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Comando regional N° 01. Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de servicio en el puesto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal de vehículos numero tres, cuando observaron que se acercaba un vehículo colectivo , procedente de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, por lo que el C/1RO MACHADO LAGUADO GERARDO le indicó al conductor del mismo que abriera el porta maletas del vehículo igualmente le indico a los pasajeros que se bajaran con la cedula de identidad en la mano y los que llevaran equipaje lo pasaran a la sala de requisa y en vista del nerviosismo que presentaba uno de los pasajeros, los funcionarios le indicaron a los demás pasajeros que subieran al vehículo, por lo que el C/2DO SUAREZ DIAZ JOSE, solicitó la colaboración de dos personas para que sirvieran como testigos los cuales quedaron identificados como VIVAS DEIBY EDECIO y BARRERA GOMEZ JOSE, quienes lo acompañaron hasta el autobús donde habían 05 personas, y procedieron a solicitar la documentación al llegar donde el ciudadano que presentaba el nerviosismo, le indicaron que le permitiera el pasaje del autobús y que si tenia ticket de equipaje que se los permitiera, presentando un ticket de equipaje signado con el numero 118 de la empresa de transporte Global Express, control numero 2017, posteriormente se bajaron del autobús y abrieron los maleteros del equipaje donde observaron una maleta de color verde, marca clipeer club, con el mismo numero de ticket presentado por el ciudadano antes mencionado, seguidamente le preguntaron que si la maleta era de su propiedad, respondiendo que si, posteriormente se trasladaron a la sala de requisa donde el ciudadano fue identificado como GIRALDO GIRALDO NORBERTO DE JESUS, los funcionarios procedieron a chequear el equipaje en presencia de los testigos y le indicaron que sacara lo que había dentro de la maleta, de donde sacó sus prendas de vestir de uso personal, útiles personales y una bolsa de color negro la cual contenía en su interior dos envases plásticos de chocolisto de fabricación colombiana, una bolsa contentiva de sobres de papitas fritas marca crespas sabor a limón de fabricación colombiana y al ser revisados los dos envases de chocolisto pudieron detectar que el peso no era acorde para el tamaño y el contenido de los mismos, por lo que procedieron a destapar los envases retirando el sello de seguridad de donde expidió un olor fuerte y penetrante igualmente observaron una sustancia granulada de color marrón la cual al ser vaciada pudieron observar una bolsa plástica transparente que al ser destapada contenía un polvo beige y unos granos en forma de piedra de varios tamaños de donde Expedia un olor fuerte y penetrante, por lo que procedieron a practicarle la prueba de orientación narcotest, arrojando una coloración azul positivo para cocaína , la cual arrojo un peso bruto aproximado de tres kilos con cien gramos (03,100 Kgrs.), en virtud de ello el mencionado ciudadano fue aprehendido imponiéndolo de sus derechos y puestos a la orden de la fiscalia 21 del Ministerio Publico. Igualmente constan entrevista de los testigos los ciudadanos VIVAS DEIBY EDECIO y BARRERA GOMEZ JOSE, quienes presenciaron la práctica de la prueba química a los objetos incautados y la aprehensión de los imputados. De igual, forma se observa Dictámen Pericial de la Prueba Química de Orientación y Pesaje y Barrido practicada a la sustancia incautada y a los envases de chocolisto; lo cual dió como resultado, positivo para cocaína, con un peso bruto de dos (2) kilos, novecientos setenta y cuatro (974) gramos, con dos (2) miligramos; y toxicológica practicada al ciudadano NORBERTO GIRALDO.-

DE LAS PRUEBAS

SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante fiscal, por ser legales, lícitas, necesaria y pertinentes para le esclarecimiento de la verdad, de conformidad con lo establecido en el ordinal noveno del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; no admitiéndose la ofrecida en el N° B.1.1. referente al Acta de Investigación Penal N° 966, de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios C/1ro (GN) Machado Laguado Gerardo, el C/2do (GN) Suárez Díaz José, el C/2do (GN) Granados Monsalve Carlos y el Dtgdo (GN) Ruiz Hernández Enrique, adscritos a la Guardia Nacional relacionada con la aprehensión del ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente, en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba para ser ofrecido en al audiencia oral; tal como, se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; por una parte. Por otra parte, en virtud de que el artículo 339 ejusdem, señala taxativamente, que instrumentos puede incorporarse por su lectura, y no se observa que el Legislador haya previsto que los elementos de convicción como es el acta policial en referencia, pueda ser incorporada al juicio oral por su lectura. Admite como Pruebas Documentales: 2.- Informe de dictamen Pericial Químico de Orientación, Precintaje, Toxicológico y Barrido N° CG-CO-LC-LR-1-DIR-PO-2004-137 de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrito por el Experto Fcto Edgar Salazar Castro. 3.- Informe de Dictamen de Estudio Técnico N° CG-CO-LC-LR-DIR- DF-2004-621 de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrito por el Experto Camargo Depablos Kristhian, adscrito al Laboratorio Regional N° 01. 4.- Informe de dictamen Pericial Químico Toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2004-623 de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrito por Edgar Salazar Castro, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 01. 5.- Informe de Experticia química N° 9700-134-lct-4485 de fecha 06 de Octubre De 2004, suscrita por Farm. Sofía Carrasqueño de Peña, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico. 6.- Informe de Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-200-622 de fecha 26 de Octubre de 2004, practicado por Edgar Salazar Castro, Experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional, 7.- Acta de Verificación de la sustancia Estupefacientes, de fecha 02-11- 2004 realizada por este Tribunal, 8.- ADMITE COMO PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de los Expertos: Fcto Edgar Salazar Castro, Farm. Sofía Carrasqueño de Peña, Camargo Depablos Kristhian, Salazar Castro Edgar, C/1ro Machado Laguado Gerardo, C/2do (GN) Suárez Díaz José, C/2do (GN) Granados Monsalve Carlos, Dtgdo (GN) Ruiz Hernández Enrique, todos adscritos al Comando regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía Tercer Pelotón del Puesto de Control Peracal, por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho ocurrido, conforme el artículo 330 numerales 2. y 9. del código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER


La pena a imponer a NORBERTO DE JESUS GIRALDO GIRALDO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es la prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que contempla: Diez (10) a Veinte (20) años de Prisión, siendo su término medio la de Quince (15) Años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, y en virtud de que el acusado admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena en la proporción de un tercio, visto el tipo de delito y que su penalidad excede de ocho años en su límite máximo tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además, continúa el mismo artículo diciéndonos, que la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo; resultando por consiguiente, la pena en definitiva a imponer a NOBERTO DE JESUS GIRALDO GIRALDO, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente se condena a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales, previstas en los artículos 34, 267, 266 numeral 1. y 2. todos del Código Orgánico Procesal Penal. - Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:-

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra el imputado GIRALDO GIRALDO NORBERTO DE JESUS, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, conforme el artículo 330 numerales 2. y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONDENA al acusado NORBERTO DE JESUS GIRALDO GIRALDO, de nacionalidad Colombiana, nacido el día 14-05-de 1985, natural de Antioquia, República de Colombia, de 19 años de edad, Colombiano; Cédula de Identidad (Residente) N° E.- 84.034.190, de profesión u oficio comerciante, hijo de Berta Oliva Giraldo y Pablo Emilio Giraldo; residenciado en la Manzana G N° 4 Alicia Pietro Los Guayos, Valencia Estado Carabobo; nacido el día 14-05-de 1985, lugar de nacimiento Antioquia Colombia, de 19 años de edad, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condena a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Condena al Pago de las Costas Procesales, previstas en el artículo 34, 267, 266 numeral 1., 2. todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado de autos, en fecha 27 de Octubre de 2004.

QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez vencido el lapso de Ley respectivo. Se hace del conocimiento que el prenombrado acusado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se ordena el retiro del acusado Norberto de Jesús Giraldo Giraldo, a su centro de reclusión, bajo las medidas de seguridad correspondiente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedando debidamente notificadas las partes en la celebración de la presente audiencia.

ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01

ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO.
SECRETARIA.