REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000205
ASUNTO : SP11-P-2005-000205

Por recibida la causa 20-F25-0996-04, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:

En fecha 21-09-2004, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, dejan constancia que se presentó en esa sede el ciudadano Tami Ruiz José Dolres, trayendo su vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, color blanco, año 1996, placas KAC-76E, serial de carrocería 8Z1SC516TV317847, serial motor 1TV317847, con la finalidad de que se le efectuara una revisión en los seriales de identificación, por cuanto desde la fecha que lo compró no lo había hecho, lo cual se realizó observando que los seriales de identificación están suplantados, reteniéndose el vehículo para la respectiva requisa.

Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.-Experticia N° 062717, de fecha 21-09-2004, practicada al vehículo en referencia donde se deja constancia que la chapa identificadota de serial de carrocería es original, pero se encuentra suplantada, el serial de seguridad (F.C.O) se encuentra original, pero esta incorporado, y el serial de motor se encuentra en estado original.
2.-En fecha 29-09-2004, la ciudadana Silvia Jhoana María Reyes Corrrecha, manifiesta que fue ella quien dio en venta el vehículo al ciudadano Tami Ruiz José Dolores, igualmente consigno originales y copias de la compra directa realizada por ésta al concesionario.
3.-Experticia de autenticidad o falsedad N° 062-277 donde se deja constancia que las placas KAC-76E, son auténticas y de circulación legal.
4.-Experticia practicada al certificado de Registro de Vehículo N° 1249882, donde se deja constancia que el mismo es original.
5.-En fecha 03-11-04, rinde declaración el ciudadano Mignucci Ciarpella Benito, de profesión técnico mecánico, quien manifestó que realizó arreglos al vehículo en cuestión a causa de un impacto fuerte sufrido por el mismo en el año de 1998.
6.-En fecha 04-11-2004, rinde declaración el ciudadano Scaccia Crescenzi Maximo, gerente del taller de Latonería y Pintura, quien deja constancia que en fecha 10-08-2001, se le practicaron arreglos a causa de un impacto fuerte sufrido en la parte delantera al vehículo retenido.
7.-constancia expedida por la Empresa Servicio Automotriz Santy C.A., de fecha 03-11-2004, donde se hace constar que en fecha 10-08-2001, recibieron el vehículo Chevrolet corsa, placa KAC-76E, año 1998, tipo sedan, a causa de un siniestro en la parte delantera, así como también copias de presupuesto y orden de reparación por parte de Seguros La Occidental.
8.-Entrevista tomada a la ciudadana Reyes Correcha Silvia Johann María, en fecha 16-11-2004, en donde manifiesta que compró el carro cero kilómetros, modelo corsa, placas KAC-76E, en la empresa Super Motors de Lara, en efecha 11-02-1998, el cual colisionó, sufriendo el vehículo daños la gran mayoría por la parte del chofer, posteriormente volvió a chocar la compañía de Seguros la Seguridad se llevó el carro y lo arregló.
9.-En fecha 19 de noviembre del 2004, el Ministerio Público recibió vía fax, de la empresa General Motors de Venezuela, información donde manifiestan que el vehículo en mención fue vendido por Supermotors de Lara C.A.
De lo antes señalado, y muy específicamente del resultado de todas las actuaciones referidas, y más aún que el ciudadano Tami Ruiz José Dolores, llevó su vehículo a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la revisión de ley, por haberlo comprado sin realizar está, donde le fue manifestado que tenía los seriales suplantados, y después de toda la investigación realizada, donde se logro tomar declaración a la anterior dueña del vehículo ciudadana Reyes Correcha Silvia, donde se constató que la misma lo compró directamente a un concesionario y que la suplantación de seriales se debe a las reparaciones que fue objetos por las dos colisiones que le realizó esta ciudadana al vehículo, con lo que se desprende que del hecho investigado no se desprende ilícito penal alguno, lo que hace procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado, abierto al ciudadano JOSE DOLORES TAMI RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1958, de 46 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.789, residenciado en la carrera 8, casa N° 11-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA