REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000002
ASUNTO : SP11-P-2004-000002


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las doce y treinta horas de la mañana (12: 30 p.m) del día fijado para que tenga lugar en la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de JOSE RAFAEL ARISMENDI, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal. Presentes: La Juez Abogado Carmen Rosa Pérez; la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, la abogado Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público; el imputado; la Abogado Defensora Público XXVII Penal, Johana Ramírez Bustamante. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado ARISMENDI JOSE RAFAEL, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; subsano en este acto los medios de prueba señalados en los puntos 4.2.4 señala que debe entenderse con sus anexos, por cuanto fue una omisión al señalarla en el escrito respectivo, así mimo subsano el medio de prueba señalado en el punto 4.2.6 advirtiendo que se omitió decir con sus anexos, no ofrezco los señalados en los puntos 4.2.8 por cuanto se refiere al acta de investigación penal, igualmente no ofrezco los señaladas en los puntos 4.2.10 y 4.2.11 que se refieren a las planillas de retensión y remisión del vehículo, de todas las demás por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se el concede el derecho de palabra a la defensa, quien alega, “ Me adhiero al Principio de Comunidad de la prueba, en base a los medios ofrecidos por al Representante del Ministerio Público, por cuanto la misma señaló medios de prueba que beneficien a mi defendido, por cuanto el mismo siempre ha actuado de buena fe, hecho que será demostrado en juicio oral y público, por último por cuanto mi representado ha cumplido fielmente con las presentaciones impuestas y una vez verificado su cumplimiento, por lo que solicito las mismas sean ampliadas ya que mi representado vive en la ciudad de Caracas, es todo”. En este acto el Tribunal admite totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas las admite parcialmente, in admitiendo las siguientes: ADMITE: 1.- Prueba Testimonial ofrecida en el numeral 4.1., se admite las documentales promovidas: 4.2.4, que aun cuando están promoviendo el oficio N° 719 oralmente la Ciudadana Fiscal ha dicho en esta audiencia que se omitió decir que sus anexos, el Tribunal verifica que al folio 156 en el numeral 1.4 cuando habla de los fundamentos de la imputación, se refiere a la Experticia a las placas identificadoras del vehículo, que es lo que constituye la prueba, se evidencia que efectivamente debe ir el anexo, igualmente la ofrecida en el punto 4.2.6 igual aclaratoria hizo la ciudadana fiscal en esta audiencia, observando el Tribunal que en el folio 156 en el numeral 1.5, se refiere a la verificación de la factura, siendo esta verificación la que constituye la prueba, se evidencia que ese oficio como dice la Ciudadana Fiscal, del oficio lo que se promueve son sus anexos; también se admite lo promovido en el punto 4.3 y se abstiene de pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas en los siguientes numerales: 4.2.8, 4.2.9, 4.2.10 y 4.2.11, por cuanto el mismo Ministerio Público en esta audiencia no los ofreció, inadmite las documentales promovidas en los numerales: 4.2.1., 4.2.2, 4.2.5, y así se decide. Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar manifestando. “ Yo trabaje durante ocho años para la Kia de Venezuela, y el hijo del presidente me dio el carro como parte de pago, como arreglo de los ocho años de trabajo, de igual forma le dije que si, a la empresa iba un gestor que sacaba los documentos de los carros, se los entregue para que me sacara el titulo, me entregó el titulo y me fue a pasar la navidad con mi familia en Rubio, en Enero vine a traer a mi tía aquí en San Antonio para cobrar su pensión de vejez, me detuvieron en Peracal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y cumplidas las formalidades de ley, así mismo base a lo solicitado por la Defensa, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazo de esta Extensión Judicial, a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado de autos, y por auto separado se resolverá. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, conforme el artículo 326 y 330 numeral 2. ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, conforme el artículo 330 numeral 9. ejusdem. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido al acusado JOSE RAFAEL ARISMENDI, quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-74, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.166.333, hijo Ana Victoria Arismendi (v), de profesión u oficio Chofer (Escolta) , de estado civil casado, con domicilio Avenida Principal de Bramón casa N° 20, frente a la Plaza Bolívar de Bramón Rubio Estado Táchira, teléfono N° 0276-7690169 ( Hermana Zulay Coromoto Arismendi) y Barrio Isaías Medina Angarita, casa N° 19 Catia, Callejón Mariño, Gramoven, teléfono 0412-3757281, Caracas, Distrito Capital, por la comisión delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Se emplazan a las partes para que en un lapso no común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de juicio respectivo, con forme el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes, terminó siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12: 35 p.m), se leyó y conforme firman.

ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01

ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO

JOSE RAFAEL ARISMENDI
ACUSADO

ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE
DEFENSOR PÚBLICO XXVIII PENAL

ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA