REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000211
ASUNTO : SP11-P-2005-000211
Visto el escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7° ejusdem, y 108, ordinal 5 del Código Penal, a favor de HENRY FERNANDO PAGES LOPEZ y VICTOR ISIDORO PAEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.904.892, y 3.947.970, respectivamente; residenciados en la Urbanización San Judas Tadeo, calle 5, N° 4, el primero de los nombrados, y N° 11, el segundo, en San Cristóbal, de este Estado Táchira:
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2000, funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, al revisar los seriales de un vehículo conducido por Henry Fernando Pagés López, quien iba acompañado de Víctor Isidoro Páez Pérez, no coincidieron los seriales secretos y al constatar información a través del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigua Policía Técnica Judicial, se les informó que pertenecía a otro vehículo, por lo que procedieron a retener el vehículo.-
Que en el transcurso de la investigación se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.-
Que el delito que se configura es de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal
Que la pena aplicable para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, es la prevista y sancionada en el artículo 472 del Código Penal, que tiene prevista una penalidad de tres (3) meses a un (1) año de prisión y aplicando la media establecida en el artículo 37 ejusdem, nos da una penalidad de siete (7) meses y quince (15) días de prisión.-
Que efectivamente, como expone el Ministerio Público el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, estable: “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido mas de los tres (3) años previstos en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 26 de Junio del año 2000, - Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HENRY FERNANDO PAGES LOPEZ y VICTOR ISIDORO PAEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.904.892, y 3.947.970, respectivamente; residenciados en la Urbanización San Judas Tadeo, calle 5, N° 4, el primero de los nombrados, y N° 11, el segundo, en San Cristóbal, de este Estado Táchira.-
Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ SECRETARIA