REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000198
ASUNTO : SP11-P-2005-000198


1-P-2005-000198Visto el escrito, presentado por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7° ejusdem, y 108, ordinal 5 del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS.-

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2000, el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO PINZON, de nacionalidad venezolana, adquirida; natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de identidad N° 8.986.814, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la avenida 3 N° 13 A- 148, de Los Caobos, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigua Policía Técnica Judicial, Seccional Ureña, denunciando que en horas de la noche, se percató de que personas desconocidas, le había hurtado su vehículo, el cual tenía estacionado frente al Supermercado Cosmos, en la población de Ureña,. Dicho vehículo, fue posteriormente recuperado por el denunciante, por sus propios medios, en la ciudad de Cúcuta, Colombia.-

Que en el transcurso de la investigación se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.-

Que el delito que se configura es el de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal.-

Que la pena aplicable para el delito de HURTO AGRAVADO, es la prevista y sancionada en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, que tiene prevista una penalidad de dos (2) a seis (6) años de prisión y aplicando la media establecida en el artículo 37 ejusdem, nos da una penalidad de cuatro (4) años de prisión.-

Que efectivamente, como expone el Ministerio Público el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, estable: “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido mas de los cinco (5) años previstos en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 23 de Enero del año 2000, - Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, por el delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio de el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO PINZON, de nacionalidad venezolana, adquirida; natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de identidad N° 8.986.814, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la avenida 3 N° 13 A- 148, de Los Caobos, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia.-


Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ.


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ SECRETARIA