REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000265
ASUNTO : SP11-P-2005-000265
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Carmen Rosa Perez
FISCAL : Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Hector E Ochoa H.
IMPUTADO (S): Hernel Bautista Guerrero
DEFENSOR (A): Galileo Gutierrez Lanz
En la fecha de hoy, jueves diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Cinco, siendo las 4:00 de la tarde día previamente señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante escrito consignado en esta misma fecha, ante la oficina de alguacilazgo, en contra del ciudadano: HERNEL ANTONIO BAUTISTA. Colombiano, titular de la cédula ciudadanía N°88.143.563, natural de Ocaña, fecha de nacimiento 29-04-68, 27 años, profesión Conductor, residenciado Calle principal de Palotal, cerca de la cancha, casa en obra negra, San Antonio. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, ordenando al secretario que verificara la presencia de las partes Abg. HECTOR E. OCHOA H, manifestando el mismo, estar presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abogado Harold Radames Ocando Jaspe por la defensa el Defensor ABG. Galileo Gutiérrez Lanz, el imputado de autos, ya identificada. A continuación se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Harold Radames Ocando Jaspe, circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado HERNEL ANTONIO BAUTISTA así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y en consecuencia se envíen las actuaciones, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la representación Fiscal considera que los hechos se encuadran en la precalificación de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 216 ordinal 2 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código , en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos Penal por lo tanto solicita una Privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a el aprehendido imputado HERNEL ANTONIO BAUTISTA del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de formal clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y del delito que se le atribuye, así como también de la medidas alternativas a la prosecución del proceso exponiendo el imputado que sí deseaba declarar y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción quien expuso: Yo me encontraba por detrás del estadio, yo iba para Cúcuta y yo me metí en contra vía y veo por retrovisor, el fiscal me pidió los papales y le dije que le pidiera los papeles que también cometieron la infracción y al retroceder me dirigí la cola y estando allí, me llego con otros policías de trancito y dijo usted es el alzado y me agarro por el brazo y me sacaron un arma y me amenazaron y yo saque la penilla y luego me baje el carro y deje el carro y salí para el comando de la Guardia y quejarme y luego me dirigí a la oficina de transito y sacaron la machetilla y me pegaron en la pierna y por la espalda, y me metieron preso y todo fue por que no les di plata cien mil Bolívares era lo que estaban pidiendo y yo soy pirata y me moleste pues a los demás le pedían de 20 a 30 mil Bolívares “es todo.” El Fiscal interroga ¿Diga Usted por donde le pegaron los funcionarios? Contesto: “ Por la pierna y por la espalda”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra Defensor Publico quien expuso: “ Mi defendido fue detenido por no tener dinero y denuncio en este acto a los funcionarios actuantes, para que la Fiscalía investigue, Pedro Bermudes, José García y José Días que son los funcionarios de transito en contra de mi defendido, pido que se le tome declaración a estos funcionarios para aclarar los hechos y mi defendido fue amenazado por lo funcionarios y todos somos testigos de los problemas de transito en esta ciudad y lo que debió hacerse fue procedimiento administrativo y pido que le conceda una medida cautelar, es todo. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE CALIFICA DE FLGRANCIA, aprehensión del ciudadano HERNEL ANTONIO BAUTISTA solicitada por el Ministerio Público , por cuanto considera que están llenos los extremos legales del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, de las actas y de la propia declaración del imputado se deja constancia de que el día 09-03-2005, cuando los funcionarios le solicitaron los credenciales para conducir y documentos de vehículo y conductor retrocedió ausentándose, del sitio contraviniendo el flechado nuevamente y el mismo amenazo al funcionario que le iba caer a golpes y se dio la fuga y el imputado se presenta a la sede del Comando de Transito SEGUNDO: Acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público TERCERO: Considera quien esta decidiendo que estamos en presencia de un delito que merece privación de libertad y que no esta prescrito y existen fundados elementos que fue autor de los hechos antes descritos , pero observa que referido ciudadano tiene arraigo en el país, considera procedente otorgarle una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse una vez cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir de jurisdicción , sin autorización del Tribunal. CUARTO: En cuanto a las solicitudes de la defensa mismas deben ser dirigidas al Ministerio Público y en cuanto a la denuncia se acuerda fotocopia certificada del expediente, a fin de que la defensa se dirija la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HERNEL ANTONIO BAUTISTA. Colombiano, titular de la cédula ciudadanía N°88.143.563, natural de Ocaña, fecha de nacimiento 29-04-68, 27 años, profesión Conductor, residenciado Calle principal de Palotal, cerca de la cancha, casa en obra negra, San Antonio, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 216 ordinal 2 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código , en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos Penal . SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de de Libertad al Dirección y Orden Público de San Antonio del Táchira. CUARTO: Se acuerda la copia Certificada, para ser entrega a la defensa, a los fines legales consiguientes. Termino y conformes firman:
Abg. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL
El imputado
HERNEL ANTONIO BAUTISTA
La defensa
AB. Galileo Gutiérrez Lanz
El Fiscal del Ministerio Público
ABG. Harold Radames Ocando Jaspe
El secretario
ABG. HECTOR E OCHOA H
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