REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 101al 105, en la causa penal instruida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (4) meses, con jornadas de tres (3) horas semanales. A tenor de lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de Detención de Municiones y Robo Agravado en Grado de Frustración.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a charlas de orientación Psiquíatrica y psicológica en los servicios auxiliares de la sección penal del adolescente; y 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades, todo con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de un (1) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación por parte de el psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, y simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro (4) meses, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para lo cual líbrese el correspondiente oficio; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 17 de Marzo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº_______ a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.; Bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.