REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.

San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo del año 2005
194º y 146º

Visto el escrito de fecha 17-03-2005, presentado por el ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, en su carácter de Defensor del Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), investigado en la Causa Nº JU-468/2004, en el cual solicita se le suspendan las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 22 de Octubre del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal. Mediante decisión de esa misma fecha ese Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a: La presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tuvieran una capacidad económica de 25 unidades tributarias. Posteriormente en fecha 03 de noviembre de 2003, fue materializada la libertad del adolescente y se le impuso además como condiciones la de presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días y cada vez que fuera requerido por el Tribunal, y a no cambiar de residencia ni domicilio sin la debida autorización del Tribunal.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, niega la solicitud de la defensa en el sentido de suspender las presentaciones impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por acta de fecha 03-11-2003 inserta al folio 64; así mismo, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Niega la solicitud de suspensión de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA). SEGUNDO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada treinta (30) días, y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en fecha 03-11-2003; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº JU-468/2004
MDCSP/albj.-