REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, martes 22 de marzo del año 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 17-03-2005, presentado por la ciudadana abogada LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), imputado en la Causa Penal Nº JM-463/2004, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar, en el sentido, de que se prolonguen las presentaciones que hace el referido adolescente ante este Juzgado cada quince días, a una vez al mes, en razón que hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 06 de septiembre del año 2004, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la liberta, sustituyéndola por las previstas en los literales “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente imputado entre otras cosas presentarse por ante este juzgado cada quince días (15), ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, una vez constara en autos el acta de compromiso respectiva.
Así mismo, en fecha 16 de septiembre del año 2004, fue levantada la correspondiente acta de compromiso y en esa misma fecha se libró boleta de libertad del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).
De igual manera, revisado el libro de presentaciones llevado por este Tribunal a través de la Secretaria del Juzgado Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes, se evidencia que el referido adolescente NO TIENE PRESENTACIONES, DESDE LA FECHA EN QUE SE LE OTORGÓ SU LIBERTAD, ES DECIR, DESDE EL 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, habiendo incumplido el mismo con las presentaciones impuestas por este Juzgado; sin embargo, por cuanto de las actas de diferimiento del Juicio Oral y Reservado que corren insertas en la presente causa se desprende que el adolescente ha comparecido en todas las oportunidades que el Tribunal lo ha requerido, es por lo que esta operadora de justicia considera que se debe mantener la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días, impuesta al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en fecha 06 de Septiembre del año 2004, así como las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en esa misma fecha; en consecuencia por los motivos antes expuestos es por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, en el sentido, de prolongar las presentaciones de su defendido a una vez al mes. Así mismo, se ordena librar boleta de citación al adolescente a los fines de que informe a este juzgado y en presencia de su abogada Defensora el por qué ha incumplido con la obligación impuesta en fecha 06 de Septiembre del año 2004; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES, realizada por la Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su escrito de fecha 17-03-2005, y mantiene con todo su vigor la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días impuesta en fecha 06 de septiembre del año 2004 al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), así mismo, se mantienen las demás restantes medidas cautelares, impuestas en esa misma fecha. Se ordena librar boleta de citación al adolescente a los fines de que informe a este juzgado y en presencia de su abogada Defensora el por qué ha incumplido con la obligación impuesta en fecha 06 de Septiembre del año 2004. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria-

CAUSA PENAL Nº JM-588/2005
MDCSP/albj-