REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo del año 2005
194º y 146º

Visto el escrito de fecha 17-03-2005, presentado por la ciudadana Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora del Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), investigado en la Causa Nº JM-428/2004, en el cual solicita se le suspendan las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 23 de Enero del año 2004, este Juzgado, declaró con lugar la solicitud de revisión de la prisión preventiva de libertad, interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Lourdes Josefina Becerra Montiel, y sustituyó la misma por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” que consiste en la siguientes obligaciones: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien firmará para tal fin el acta que se levantará al efecto, 2) Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días a la sede de este Tribunal hasta el día en que se celebre el juicio oral y reservado, 3) Prohibición de salir de la jurisdicción territorial del Estado Táchira, sin la previa autorización dada por escrito por parte de este Tribunal, 4) Presentación de dos (02) fiadores personales y solidarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, niega la solicitud de la defensa en el sentido de suspender las presentaciones impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en decisión de fecha 23-01-2004 inserta a los folios 55 al 59 ambos inclusive; así mismo, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Niega la solicitud de suspensión de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA). SEGUNDO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada treinta (30) días, y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en fecha 23-01-2004; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-
Causa Nº JM-428/2004
MDCSP/albj.-