REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.

San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo del año 2005
194º y 146º

Visto el escrito de fecha 17-03-2005, presentado por la ciudadana Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), investigado en la Causa Nº JM-420/2003, en el cual solicita se le suspendan las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 23 de Diciembre del año 2003, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y la sustituyó por la prevista en los literales “c”, “d”, “f” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido por la autoridad; así mismo la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) unidades tributarias en caso de que el adolescente imputado no se presente a las audiencias del proceso, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso, prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de frecuentar determinadas reuniones y lugares y prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares. Posteriormente en fecha 24 de agosto de 2004, este Tribunal, ordenó la ampliación de las presentaciones a cada 30 días por ante este Juzgado de Juicio.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, pudiendo el adolescente continuar presentándose cada treinta (30) días, es por lo que esta operadora de justicia niega la solicitud de la defensa en el sentido de suspender las presentaciones impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en decisión de fecha 24-08-2004, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: Niega la solicitud de suspensión de presentaciones que la defensora Lourdes Becerra Montiel, realizó para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA). SEGUNDO: Mantiene el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), cada Treinta (30) días; por decisión que fue decretada en fecha 24 de agosto de 2004 y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 23-12-2003; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
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ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº JM-420/2003
MDCSP/albj.-.-