REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes 22 de marzo del año 2005

194º y 146º
Visto el escrito presentado por la Abogada LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA), mediante el cual solicita la suspensión de las presentaciones del prenombrado adolescente ante este despacho, ya que el mismo se ha estado presentando para cumplir con sus obligaciones desde hace dieciocho meses (18) y que el mismo ha asistido cada vez que ha sido citado, demostrando de esta manera su disposición a dar cabal cumplimiento a las obligaciones impartidas por el Tribunal, y a someterse al proceso que se le sigue, tomando en consideración que hasta la presente fecha no se ha podido celebrar el Juicio Oral y Reservado, este Juzgado para resolver observa:
En fecha 04 de Junio del año 2003, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad interpuesta por la Defensa, en la cual el adolescente imputado quedó obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal cada diez (10) días, hasta que se realice el juicio oral y reservado. 2.-Prohibición de salir de la jurisdicción territorial del Estado Táchira. y 3.-Presentar dos (02) fiadores personales y solidarios que se comprometan a que el adolescente no evadirá el proceso y el caso de hacerlo pagarán por vía de multa la cantidad de cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias; y en esa misma fecha se levantó acta de otorgamiento de Fianza y se libró la correspondiente Boleta de Libertad, a favor del adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA).
Así mismo, consta en las actas solicitud de Suspensión de Presentaciones, de fecha 29 de Enero del año 2004, realizada por la Defensa, en la cual manifiesta que su defendido, se ha venido presentando cada quince (15) días por ante este Tribunal, cuando el deber del adolescente era presentarse cada diez (10) días, tal y como se desprende de la decisión tomada por este Juzgado en fecha 04 de Junio del año 2004; escrito este que fue ratificado en fechas 05 de mayo del año 2004 y 09 de Agosto del año 2004; sin embargo, el Juez Suplente de este Tribunal Abogado Luis Julio Gutiérrez, en fecha 28 de Agosto del año 2004, revisó dichas solicitudes, declarando con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, extendiéndole las mismas a cada treinta (30) días.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, aunado al hecho de que es menester mantener el equilibrio entre la magnitud del hecho por el que se persigue a un individuo y las medidas que se decreten en contra del mismo, y tomando en cuenta quien aquí decide que por encontrarse el adolescente presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, siendo el primero de ellos uno de los delitos que merece como sanción en la definitiva la Privación de la Libertad, tal como lo establece el Parágrafo Segundo letra “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta operadora de justicia considera que se debe mantener la medida cautelar impuesta al adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA), revisada por el Juez Suplente de este Juzgado en fecha en fecha 28 de Agosto del año 2004, manteniéndose las presentaciones al adolescente a cada treinta (30) días; y así se decide.
Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CITCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de SUSPENCIÓN DE PRESENTACIONES, realizada por la Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su escrito de fecha 17-03-2005, en virtud de que en fecha 28 de Agosto del año 2004, este Juzgado a solicitud de la defensa revisó la medida cautelar impuesta al adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA), y extendió sus presentaciones a cada treinta (30) días. En consecuencia, se mantiene con todo su vigor la medida cautelar revisada en fecha 28-08-2004, impuesta al adolescente (OMITIDO ART. 545 LOPNA),. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Causa Penal Nº JM-303-2003.
MDCSP/albj