REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO
194° y 146°

Vista la no comparecencia del adolescente imputado ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ, a la realización del presente juicio sin ningún tipo de justificación, e igualmente visto el oficio No. 551 de fecha 08 de marzo de 2005, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el ciudadano Alguacil Jefe informa a este Despacho que el adolescente ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ no tiene presentaciones tanto en los libros de Juicio con en el de Control tres. Se observa que el adolescente ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ, no cumple con las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad impuestas.
Hechas estas consideraciones y con vista a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal llega a la conclusión de que el adolescente ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ, ha evadido el proceso, porque incumplió con la obligaciones de que fuera impuesto por parte de la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones del Control N° 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y por consiguiente la conducta asumida por el adolescente imputado configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso.
Expuesto lo anterior, es forzoso para este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma adjetiva prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar en rebeldía al prenombrado adolescente y ordenar su ubicación inmediata, y así se decide y declara.


DECISION

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Táchira, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.065, nacido el 22-09-1985, residenciado en San Josecito, sector La Floresta I, vereda 1, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas ; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería y Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, hecho lo cual lo ingresaran al Centro Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, donde quedara a la orden de este Tribunal, todo lo cual se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Cúmplase con lo ordenado.

El Juez (S) de Juicio,


ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ


La Secretaria,


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
CAUSA PENAL N° JM315/2003