REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

194º y 146º

Visto el escrito presentado por la Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensor Público del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), en el cual solicita LA TRANSFERENCIA de las presentaciones impuestas al adolescente por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2004, para ser cumplidas en el Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, así como también solicita le sean extendida de cada 8 días a una vez por mes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación
SEGUNDO: En fecha 02 de julio de 2004, este Juzgado impuso al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal “c”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal o cada vez que sea requerido.
TERCERO: Que el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ha cumplido regularmente la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal cada 8 días, y verificada en los libros llevados por la oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, oficio Nº 0448 de fecha 28 de Febrero de 2005, razón por la cual este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada Defensora GLENDA CHACON ESCALANTE, en relación a extender las presentaciones de cada 8 días a cada mes, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
CUARTO: Que el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), se encuentra domiciliado en la siguiente dirección: Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, tal y como se evidencia de la constancia de residencia suscrita por la Dirección del Registro Civil, razón por la cual esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa de transferir las presentaciones para ser cumplidas por el adolescente en el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de evitarle gastos al adolescente Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada Defensora GLENDA CHACON ESCALANTE, en relación a extender las presentaciones de cado 8 días a CADA MES, y transferir la medida de presentaciones del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), para ser cumplidas por el adolescente en el Juzgado de dicho Municipio. Notifíquese a la Defensora, al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente, ofíciese lo conducente al Juzgado de Municipio Birauca del Estado Apure. Líbrese oficio y boletas de notificación

AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes y se libró oficio No. 3C-270/05 al Juzgado del Municipio Biruaca.
SRIA.


HNGR/mang
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