REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Domingo veintisiete (27) de Marzo de 2005
194º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad Omitida Art. 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Pedro Rafael Mujica.
SECRETARIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptimo Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, oídos los pedimentos de la defensa, la declaración del adolescente imputado y lo manifestado por la victima, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario AGENTE 2088 WILLIAM HERNANDEZ, adscrito a la Comisaría Policial Torbes de la Dirección de Seguridad y Orden Público, que siendo aproximadamente las 05:45 de la tarde del día 26 de marzo de 2005, se recibió reporte por parte del efectivo C/2do. 471 RUEDA, quien se encontraba de servicio en el sistema de emergencia 171, indicando que se trasladara una unidad al sector el tambo con la finalidad de verificar un supuesto atraco por parte de unos sujetos portando arma de fuego, se dirigió al sitio en la unidad P-579 en compañía del agente 2470 EDISSON GUERRERO, al llegar al sitio unos ciudadanos les informaron que tres sujetos que portaban armas de fuego largas los habían apuntado y despojado de varias de sus pertenencias, les indicaron las características de los sujetos y que llevaban un costal blanco con todas las cosas robadas, luego realizaron un recorrido a pie por el sector donde a orillas del río subiendo hacia el sector Vera Cruz, fueron visualizados tres sujetos con las características indicadas por los agraviados, los cuales se internaron en la zona boscosa intentando esconderse, fue cuando procedieron a realizar la persecución de los mismos dándoles captura a dos de ellos y el tercero logró fugarse, encontrándoles en su poder un costal de color blanco con varios objetos dentro y un bolso de color negro con varios objetos dentro, una escopeta tipo bácula, de fabricación desconocida, procediendo a trasladarse a la sede de la Comisaría Policial Córdoba para realizar las respectivas averiguaciones de los objetos que se encontraban dentro del costal blanco y del bolso negro que los sujetos poseían; una vez allí los ciudadanos quedaron identificados como: 1) no posee documentos que lo identifiquen y según versión del mismo dice llamarse como queda escrito LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, de 19 años, indocumentado, dice ser venezolano, natural de Rubio, señaló que nunca había poseído cédula de identidad, residenciado en Colina de Córdoba, la invasión, casa sin número del Municipio Córdoba, para el momento de la detención vestía short tipo bermuda color azul marino con rayas color anaranjado, no tenía camisa, una correa de cuero marrón con hebilla cromada, zapatos deportivos color blanco con azul, posee las siguientes características físicas: piel blanca, pelo negro, ojos marrones, estatura aproximada 1.70, de contextura delgada, tiene un tatuaje con la figura de corazón con una flecha y sobre el corazón las letras LQ en el brazo derecho, y en el hombro izquierdo uno con la figura de un corazón con espigas y en el hombro tiene una mancha color marrón en el hombro izquierdo. 2) El adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna),de 17 años de edad, de profesión obrero, que para el momento vestía una franelilla de color negro con un amalla color azul oscuro en la parte delantera, un short tipo bermuda doble faz color azul oscuro y azul claro con rayas blancas por un lado y color negro por el otro lado, zapatos casuales color marrón, con las características físicas: piel morena, cabello negro, ojos marrones claro, contextura delgada, de estatura aproximada 1.65; a los sujetos se les encontró en su poder los siguientes objetos: 01) 01 gorra color azul marca NIKE. 02) 01 gorra de color negro con la marca adidas. 03) 01 gorra color azul marca PUMA. 04) 01 gorra color azul claro marca PUMA. 05) 01 gorra color azul claro con el logotipo de los yanquis de New Cork. 06) 01 gorra color gris marca Yankees. 07) 01 cartera color vino tinto con documentos pertenecientes al ciudadano Durán Morales Gabriel Antonio, cédula de identidad, baja militar, tarjetas del banco, carnet de minfra, carnet de sevipal, varias estampas religiosas, copia de una acta de caución juratoria expedida por el tribunal cuarto de juicio del circuito judicial del estado Bolívar, copia de una boleta de libertad expedida por el tribunal segundo de juicio del circuito judicial del estado Bolívar, 08) una cartera color negro contentiva de varios documentos de identificación a nombre del ciudadano Ropero Avellaneda Ramón, carnet estudiantil, un comprobante de cédula de identidad y una agenda telefónica. 09) una cartera color azul oscuro marca totto, de tela contentiva de una cédula de identidad extranjera a nombre del ciudadano Salazar Vergara Luis Alfonso, un certificado de regulación o solicitud de naturalización y un certificado judicial de policía de la república de Colombia. 10) 01 cartera color vino tinto contentiva de diversos papeles y fotografías. 11) 01 cartera color marrón contentiva de varios documentos y una agenda telefónica. 12) 01 celular color azul, marca motorola talkabout, tipo patagonia, sin seriales, con una calcomanía de hello kity y la antena partida. 13) 01 collar de pepas color negro, marrón y amarillo. 14) 02 pulseras plateadas elásticas. 15) 01 reloj color negro marca Q&Q de material plástico. 16) 01 collar de color negro, con un dije de la figura de un crucifijo de material plástico. 17) 01 par de botas color negro, marca NIKE. 18) 01 par de botas color blanco con rojo, marca total 90. 19) 01 par de botas negras y azul marca guk. 20) 01 par de botas color azul con blanco marca andi. 21) 01 bolso escolar color negro con la figura de piolín bordada. 22) 01 bolso escolar color negro y rojo. 23) un saco color blanco con marca protinal, un pantalón jeans color azul claro marca Kentown con una correa color negro de hebilla plateada con doble gancho. 24) 01 camisa color beige claro, marca capitán. 25) 01 jeans color azul marca rans. 26) 01 correa de cuero marca tommy de hebilla plateada. 27) 01 franelilla marca ovejita color negro. 28) 01 franela de color blanco, azul y negro con el nombre de Renzo en la parte posterior y el número 8. 29) 01 franela blanca con rayas color azul con el número 33 en la parte posterior. 30) 01 escopeta tipo bácula de fabricación desconocida, marca savabe, calibre 20, color plateado y de cacha de madera color marrón, empuñadura de madera color marrón, seriales 99775. Igualmente dejan constancia que a la comisaría policial se trasladaron varios ciudadanos con el fin de participar y denunciar que habían sido objeto de robo por parte de unos ciudadanos portando armas de fuego, quienes reconocieron entre los objetos recuperados sus pertenencias, se efectuó llamada telefónica a la Fiscal tercero del Ministerio Público Dra. Reina Zambrano, a quien se le notificó del caso y a órdenes de quien quedó el ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ y a la abogada Isol Delgado, Fiscal décimo séptima de la Circunscripción del estado Táchira, a órdenes de quien quedó el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna).
Se encuentra agregada al folio cinco (05) y su vuelto, denuncia Nº 001, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por la ciudadana LEYDY LILIANA PEREZ RINCON, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ....., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 4:00 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de mi amiga Yeila, íbamos saliendo por el camino dispuestas a irnos ya para la casa cuando de repente nos salieron tres tipos uno flaco mas o menos alto y de piel blanca, que vestía con un short como una bermuda de color azul oscuro con franjas color anaranjado, no tenía camisa y los zapatos no se los detalle y usaba un trapo para cubrirse la cara, otro vestía un short de color negro, una camisa como amarilla y se cubría la cara con un trapo de color amarillo, tenía los ojos claros y otro de piel moreno con la cara dañada por espinillas, acuerpado y vestía un short sin camisa, estaban armados con un arma grande y larga de color marrón, una escopeta, con la que nos amenazaron y sometieron para robarnos, a mi me quitaron el celular de marca patagonia de color azul Nº ......, de mi propiedad, que tiene un calcomanía de hello kity y la antena está partida, no nos robaron más nada porque no teníamos nada pero si uno de ellos el de la cara dañada nos dijo que nos quitáramos la ropa y entonces otro de ellos le dijo que no entonces nos dijeron que no dijéramos nada y nos dejaron ir, nosotros nos fuimos caminando y vimos que venía la patrulla y les dijimos, los policías fueron y los agarraron, es todo”
Se encuentra agregada al folio seis (06) y su vuelto, denuncia Nº 002 de fecha 27 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ......., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde está el puente la ratona en compañía de mi mamá, mi novia y mis hermanas, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres ciudadanos uno alto de piel morena, que tenía una mancha o cicatriz en el hombro izquierdo, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos que se podía ver eran claros, una franela con las mangas recortadas, otro que era moreno, alto corte platabanda acuerpado en el hombro derecho en la parte de la paleta tenía un tatuaje como una especie de carita feliz, tenía los ojos claros, vestía un short de color negro, no tenía camisa, otro de piel blanca menos acuerpado, flaco, bajito, con corte de pelo platabanda, que vestía un short del que no me fijé bien en el color y otro que no me pude fijar bien como era, se nos acercaron y nos amenazaron con dos armas de fuego que yo se que eran escopetas, una negra de cacha color marrón recortada y otra plateada también recortada, nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y a algunas personas las golpearon con la mano y con punta pies, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me quitaron un bolso de color negro que tiene cinco bolsillos dos laterales uno frontal y dos largos, dentro del bolso tenía un pote de leche de bebe recién nacido, un tetero, un pote con atol, un shampoo, un enjuague, un bolsito pequeño transparente, una crema de piel, después escuchamos un silbido y ellos arrancaron a correr con las cosas que nos robaron metidas en un saco de color blanco y se fueron, es todo”.
Se encuentra agregada al folio siete (07) y su vuelto, denuncia Nº 003, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº ...., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de mis hijos, mi nieta, los hijos de mi ex esposo y la novia de mi hijo, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres ciudadanos uno alto de piel morena que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos que se podía ver que eran claros, otro que era moreno, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca menos acuerpado, flaco, no digo mas detalles porque estaba nerviosa y no me quise fijar mas ya que ellos tenían dos armas de fuego que parecían escopetas y a cada rato nos apuntaban y decían que no los miráramos, nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y a algunas personas las golpearon con la mano y con los pies, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi hijo Julio César le quitaron un bolso de color negro que tiene cinco bolsillos, dentro del bolso había ropa de mi nieta, un tetero, un pote de atol, un reloj de pulso de color negro y otras cosas, después ellos arrancaron a correr con las cosas que nos robaron metidas en un costal de color blanco y se fueron. Es todo”.
Se encuentra agregada al folio ocho (08) y su vuelto, denuncia Nº 004, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano JUAN GREGORIO HERNANDEZ BERNAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº ......., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro, por los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos golpearon a algunos compañeros míos, dándoles golpes con los pies en la cara, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron un par de botas marca monte grin de color azul con blanco número 9, una franelilla marca ovejita color negro, una cartera de color marrón con mis papeles personales y cinco mil bolívares que tenía, después ellos se fueron corriendo con todas las cosas que nos robaron entre un costal. Es todo”
Se encuentra agregada al folio nueve (09) y su vuelto, denuncia Nº 005, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano DANIEL ESTIVEN SALAZAR VERGARA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº ..., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos golpearon a algunos compañeros míos, dándoles golpes con los pies en la cara, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron un pantalón jeans color azul, marca chevinon, una correa de cuero con hebilla doble gancho, una camisa color amarillo, un reloj color negro de pulso, setenta mil bolívares en efectivo, después ellos se fueron corriendo huyendo, atravesando la quebrada con un saco de color blanco en el que cargaban todo lo que nos robaron, es todo”
Se encuentra agregada al folio diez (10) y su vuelto, denuncia Nº 006, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO SALAZAR VERGARA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº ......., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos me golpearon dándome punta pies en la espalda y a otros compañeros míos porque levantaban la cara les golpearon, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron una cartera de color azul oscuro en la que tenía documentos importantes, una gorra de color azul claro, después ellos salieron corriendo y se fueron cruzando la quebrada hacia la zona boscosa, es todo”.
Igualmente esta agregada al folio once (11) y su vuelto, denuncia Nº 007, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano JONATHAN ROPERO AVELLANEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. ....., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos me golpearon dándome un punta pie en la cara, apuntándome con la escopeta, diciéndome que me iba a meter un tiro y a otros compañeros míos porque levantaban la cara les golpearon, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron una cartera de color negro en la que tenía la cédula de identidad y varios papeles importantes, un par de botas deportivas marca NIKE color azul oscuro brillante, después salieron corriendo y se fueron cruzando la quebrada hacia la zona boscosa, es todo”
Se encuentra agregada al folio doce (12) y su vuelto, denuncia Nº 008, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano RAMON ALEJANDRO ROPERO AVELLANEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. ......., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos golpearon a mi hermano, dándole punta pie en la cara y lo apuntaron con la escopeta diciendo que le iban a meter un tiro y a otros compañeros míos porque levantaban la cara les golpearon, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron un par de botas marca NIKE color negro, una gorra color gris de los yanquis, un reloj color plateado y mi cartera color marrón en la que tenía mi cédula y la cédula de uno de mis amigos, después salieron corriendo y se fueron cruzando la quebrada hacia la zona boscosa, es todo”
Igualmente se encuentra agregada al folio trece (13) y su vuelto, denuncia Nº 009, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano GERSON SANDOVAL SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. ......., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos golpearon a otros compañeros míos porque levantaban la cara, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron la cédula de identidad, 1000 bolívares y un par de zapatos deportivos marca total 90, color rojo con gris, después salieron corriendo y se fueron cruzando la quebrada hacia la zona boscosa, es todo”
Del mismo modo, al folio al folio catorce (14) y su vuelto, riela denuncia Nº 010, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO COLMENARES DURAN, venezolano, manifestó no recordar su número de cédula, quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos golpearon a otros compañeros míos porque levantaban la cara, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron un par de botas marca andi, color blanco con azul, después salieron corriendo hacia la zona boscosa, es todo”.
Se encuentra agregada al folio quince (15) y su vuelto, denuncia Nº 011, de fecha 26 de Marzo del 2005, interpuesta por el ciudadano ARSON MANUEL APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. ...., quien entre otras cosas señala que: “Vengo a denunciar que hoy a eso de las 5:00 o 5:30 de la tarde yo me encontraba en el río la petrolea en el sector donde esta el puente la ratona en compañía de unos amigos, ya nos íbamos a retirar para irnos para la casa, cuando de repente tres sujetos desconocidos, uno era alto de piel morena, que vestía con una capucha amarilla en el rostro con los huecos de los ojos se podía ver que eran claros, otro que era de piel morena, alto, corte platabanda, acuerpado, no tenía camisa, otro de piel blanca, menos acuerpado, flaco, bajito, sobre los que no doy más características ya que nos apuntaban con dos armas de fuego que parecían escopetas y nos decían que no los miráramos porque nos iban a meter un tiro en la cara, después nos dijeron que nos agrupáramos y tiráramos los bolsos en un solo sitio y ellos golpearon a otros compañeros míos porque levantaban la cara, después pidieron que les entregáramos los zapatos y las carteras, a mi me robaron un par de botas guk color azul claro, un escapulario de color negro, dos pulseras plateadas, una camisa color blanco con el número 8 en la parte de atrás y un reloj marca suat de color plateado, después ellos salieron corriendo y se fueron cruzando el río hacia la zona boscosa, es todo”
Al folio diecisiete (17) aparece copia de oficio Nº 278/05, de fecha 26 de marzo de 2005, mediante el cual el Jefe de la Sub comisaría Policial Córdoba, Sub Inspector Dulfan Rodríguez, solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar Experticia de Seriales y Reconocimiento Legal a una escopeta tipo bácula, de fabricación desconocida, marca savabe, calibre 20, color plateado y de cacha de madera de color marrón, seriales 99775.
Al folio dieciocho (18) aparece copia de oficio Nº 281/05, de fecha 26 de marzo de 2005, mediante el cual el Jefe de la Sub comisaría Policial Córdoba, Sub Inspector Dulfan Rodríguez, solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar el respectivo Reconocimiento Legal a los siguientes objetos: 01) 01 gorra color azul marca NIKE. 02) 01 gorra de color negro con la marca adida. 03) 01 gorra color azul marca PUMA. 04) 01 gorra color azul claro marca PUMA. 05) 01 gorra color azul claro con el logotipo de los yanquis de New Cork. 06) 01 gorra color gris marca Yankees. 07) 01 cartera color vino tinto con documentos pertenecientes al ciudadano Durán Morales Gabriel Antonio, cédula de identidad, baja militar, tarjetas del banco, carnet de minfra, carnet de sevipal, varias estampas religiosas, copia de una acta de caución juratoria expedida por el tribunal cuarto de juicio del circuito judicial del estado Bolívar, copia de una boleta de libertad expedida por el tribunal segundo de juicio del circuito judicial del estado Bolívar, 08) una cartera color negro contentiva de varios documentos de identificación a nombre del ciudadano Ropero Avellaneda Ramón, cédula de identidad, carnet estudiantil, un comprobante de cédula de identidad y una agenda telefónica. 09) una cartera color azul oscuro marca totto, de tela contentiva de una cédula de identidad extranjera a nombre del ciudadano Salazar Vergara Luis Alfonso, un certificado de regulación o solicitud de naturalización y un certificado judicial de policía de la república de Colombia. 10) 01 cartera color vino tinto contentiva de diversos papeles y fotografías. 11) 01 cartera color marrón contentiva de varios documentos y una agenda telefónica. 12) 01 celular color azul, marca motorola talkabout, tipo patagonia, sin seriales, con una calcomanía de hello kity y la antena partida. 13) 01 collar de pepas color negro, marrón y amarillo. 14) 02 pulseras plateadas elásticas. 15) 01 reloj color negro marca Q&Q de material plástico. 16) 01 collar de color negro, con un dije de la figura de un crucifijo de material plástico. 17) 01 par de botas color negro, marca NIKE. 18) 01 par de botas color blanco con rojo, marca total 90. 19) 01 par de botas negras y azul marca guk. 20) 01 par de botas color azul con blanco marca andi. 21) 01 bolso escolar color negro con la figura de piolín bordada. 22) 01 bolso escolar color negro y rojo. 23) Un saco color blanco con marca protinal, un pantalón jeans color azul claro marca Kentown con una correa color negro de hebilla plateada con doble gancho. 24) 01 camisa color beige claro, marca capitán. 25) 01 jeans color azul marca rans. 26) 01 correa de cuero marca tommy de hebilla plateada. 27) 01 franelilla marca ovejita color negro. 28) 01 franela de color blanco, azul y negro con el nombre de Renzo en la parte posterior y el número 8. 29) 01 franela blanca con rayas color azul con el número 33 en la parte posterior. 30) 01 escopeta tipo bácula de fabricación desconocida, marca savabe, calibre 20, color plateado y de cacha de madera color marrón, empuñadura de madera color marrón, seriales 99775.
Ahora bien, analizados cuidadosamente los elementos de convicción anteriormente destacados, referidos a actas policiales y denuncias de diversas personas; las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado; el tiempo dentro del cual fue presentado el mismo ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible y presuntamente con objetos (escopeta y un costal lleno de cosas), que hacen presumir que el mismo sea autor o participe del hecho investigado; razón por la cual se califica la detención del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna) como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento abreviado, conforme lo establece el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público a este Juzgado se decrete la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso y el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.
Que la representante del Ministerio Público, solicita la Prisión Judicial Preventiva de la libertad de conformidad con los literales “a” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso y el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.
Al respecto observa quien decide, que el mismo constituyente en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció, que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida en estricto estado de flagrancia. Igualmente se observa, que se calificó el delito como flagrante, que al adolescente se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos que establecen como sanción definitiva privación de la libertad, tal y como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEYDY LILIANA PEREZ RINCON, JULIO CESAR FERNANDEZ, ROSA ELENA FERNANDEZ, JUAN GREGORIO HERNANDEZ BERNAL, DANIEL ESTIVEN SALAZAR VERGARA, LUIS ALFONSO SALAZAR VERGARA, JHONATAN ROPERO AVELLANEDA, RAMON ALEJANDRO ROPERO AVELLANEDA, GERSON SANDOVAL SUAREZ, JHON JAIRO COLMENARES DURAN Y ARSON MANUEL APARICIO.
El poder punitivo del estado se caracteriza por ser absoluto, en el sentido de que solo el puede perseguir y sancionar a quien ha participado en la comisión de un hecho punible. Corresponde entonces al derecho procesal penal atenuar dicho poder punitivo, es decir, que este derecho debe regular la participación de los órganos del Estado encargados de la investigación Y Sancionar a quienes han cometido un hecho ilícito, todo con arreglo a la Constitución y los derechos que como seres humanos le son inherentes al perseguido penalmente. Sin embargo, el derecho procesal penal, debe intervenir en la esfera privada de cada ser humano, que se ve sometido a un proceso penal. La más importante intervención en esta esfera privada, lo constituye la intromisión en los derechos fundamentales de esa persona y sin duda la más gravosa es la privación de la libertad, que solo puede ser utilizada como medio para asegurar la comparecencia del investigado a todas las etapas del proceso penal. Solo puede ser acordada cuando no exista otro medio posible para lograr tal fin y corresponde a una autoridad judicial competente aplicarla, tomando en consideración en el caso que se le plantee, las circunstancias en la que se desarrolló el delito, el daño que se produjo y la gravedad del hecho, pero siempre teniendo en cuenta las disposiciones legales que la prevén.
En el presente caso, el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la posibilidad de detener al adolescente investigado por su presunta participación en un hecho punible, cuando existe meritos suficientes para ser enjuiciado. Así mismo, señala como extremos para acordarla a.- el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c.- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. Igualmente ordena, que esta medida solo será admisible en los delitos que contempla el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la ley en comento.
En este orden de ideas debe señalar esta Juzgadora, que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante los hechos en los cuales presuntamente participó el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia, que la presente investigación, sea remitida al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, a los fines de que se celebre la audiencia oral y privada para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes.
De la misma manera, al adolescente se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, el cual atenta contra la libertad y seguridad de las personas, es decir que estamos ante un hecho grave; observando quien decide, que en efecto tal y como lo señala el Ministerio Público, se evidencia de las actas el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en razón de la sanción que pudiera llegarse a imponer y la existencia del peligro grave para las victimas del presente hecho. Lo cual conduce a esta juzgadora a decretar la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, conforme a lo señalado en los literales “a” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Solicita la defensa se imponga a su defendido (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, este Juzgado en base a los argumentos señalados anteriormente, declara sin lugar la petición del representante de la defensa abogado PEDRO RAFAEL MUJICA y así se decide.
CUARTO: Se ordena la celebración del juicio oral y reservado, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que las partes concurran dentro de los diez días siguientes al Juzgado de Juicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad y ofíciese a las partes
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LEYDY LILIANA PEREZ RINCON, JULIO CESAR FERNANDEZ, ROSA ELENA FERNANDEZ, JUAN GREGORIO HERNANDEZ BERNAL, DANIEL ESTIVEN SALAZAR VERGARA, LUIS ALFONSO SALAZAR VERGARA, JHONATAN ROPERO AVELLANEDA, RAMON ALEJANDRO ROPERO AVELLANEDA, GERSON SANDOVAL SUAREZ, JHON JAIRO COLMENARES DURAN Y ARSON MANUEL APARICIO, por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEYDY LILIANA PEREZ RINCON, JULIO CESAR FERNANDEZ, ROSA ELENA FERNANDEZ, JUAN GREGORIO HERNANDEZ BERNAL, DANIEL ESTIVEN SALAZAR VERGARA, LUIS ALFONSO SALAZAR VERGARA, JHONATAN ROPERO AVELLANEDA, RAMON ALEJANDRO ROPERO AVELLANEDA, GERSON SANDOVAL SUAREZ, JHON JAIRO COLMENARES DURAN Y ARSON MANUEL APARICIO, de conformidad con lo previsto en los literales “a” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se declara sin lugar la solicitud del defensor Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, de imponer a su defendido (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se ordena la celebración del juicio oral y reservado, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIO
En la misma fecha se notificaron a las partes, siendo las 7:30 de la noche, se libró boleta de Prisión judicial preventiva de la libertad Nº 005, se dejaron copias para el archivo del Tribunal y se notificaron a las partes.
CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1377/2005.
NYGM/arrr.