REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, VIERNES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 145º
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
DECIMONOVENO
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSOR: Abg. Lourdes Alexandra Contreras
VICTIMA: Gerly Edelmira Flores
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana GERLY EDELMIRA FLORES y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal, contra la fe pública; por un hecho ocurrido el día 12 de marzo del 2004, aproximadamente a las 12:45 del mediodía, cuando la Ciudadana GERLY EDELMIRA FLORES, estacionó su vehículo Ford Fiesta de color rojo, frente a su domicilio, ubicado en Pirineos 02, bloque 14, apartamento 001 y es informada por su vecina CECILIA RICO, que un ciudadano de gorra y lentes, le había sustraído las copas de su vehículo; inmediatamente la victima le avisa a su cónyuge quien procedió a seguir al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), quien al ser aprehendido por el funcionario NICOLAS MANUEL REDONDO PABON, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se identificó como FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO USECHE, venezolano de 19 años de edad e igualmente manifestó que las copas del vehículo las había ocultado en un zona boscosa, cerca del lugar de los hechos; siendo recuperados los objetos propiedad de la victima por los funcionarios actuantes, a los cuales posteriormente les fue practicada experticia de reconocimiento legal; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo, se encuentran explanadas en las actas procesales.
En consecuencia, este Tribunal oído como fueron los alegatos de las partes y la admisión de los hechos por parte del adolescente, procede a dictar la presente decisión en los siguientes términos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana GERLY EDELMIRA FLORES y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público se imponga como sanción definitiva al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses, con una jornada de Tres (03) horas semanales, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando quién decide, que el adolescente acusado admitió los hechos de manera libre y voluntaria y aunado a ello la circunstancia que analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación y existiendo en la misma elementos que demuestran la responsabilidad penal del adolescente, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual le impone al juzgador la carga de aplicar de manera inmediata la sanción que corresponda por el delito por el cual se le acusa.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos manifestada de manera libre y voluntaria y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara responsable penalmente al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), imponiéndole como sanción definitiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses, con una jornada de tres (03) horas semanales, consistente en la realización en forma gratuita de tareas de interés general. Estas tareas deberán ser asignadas por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, según las aptitudes del adolescente, siempre que estas no impliquen riesgo o peligro para el mismo ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, la cual será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los que reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios probatorios, de conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Identidad omitida articulo 545 Lopna), por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana GERLY EDELMIRA FLORES, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el artículo 321 del Código Penal.
Tercero: Impone como sanción definitiva la de Servicios a la comunidad, consistente en la realización en forma gratuita de tareas de interés general, durante una jornada máxima de tres (03) horas semanales, por un periodo de tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que el adolescente comience efectivamente ha cumplir con los servicios a la comunidad antes impuestos. Estas tareas deberán ser asignadas por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, según las aptitudes del adolescente, siempre que estas no impliquen riesgo o peligro para el mismo ni menoscabo para su dignidad.
Cuarto: Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión siendo la 12:00 del mediodía, se notificaron a las partes y en su oportunidad legal, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Causa: 2C-1206/2004.
NYGM/cjcc.