REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes 14 de Marzo de 2.005

194º y 146º

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), imputado en la Causa Penal Nº 1C-300/2.001, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un Plazo Prudencial para la Conclusión de la Investigación, por cuanto hasta la presente fecha las transcurrido más de cuatro (04) años desde la individualización de su defendido y la Fiscalía Decimoséptima no ha presentado acto conclusivo alguno que de por finalizada la fase de investigación, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
De la revisión efectuada al copiador de decisiones llevado por este Juzgado, se observa que en efecto, desde el día 06-02-2.001 hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro años desde la individualización del imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sin que la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual esta operadora de justicia considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, y a tal efecto fija las 10:00 de la mañana del día lunes 28 de Marzo del 2.005, a los fines de la celebración de la audiencia oral y reservada para fijar el lapso prudencial para la conclusión de la investigación en la causa 1C-303/2.001, en la que aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



DEDR.
Causa Penal Nº 1C-303/2.001