REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, Jueves Diez (10) de Marzo del año 2.005
194º y 146º
Vista la solicitud presentada por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, Defensor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar de contemplada en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para resolver observa:
Mediante decisión de fecha 01/03/2.005, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, efectuada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ordenó la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, y le impuso Medidas Cautelares sustitutitas de la Privación de la Libertad de las contenidas en los literales b, c, y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad de la referida adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º)Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2º)Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada o requerida por el mismo; 3º)Presentar dos (02) fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos no sean inferiores a quince (15) unidades tributarias, cada uno.
Solicita el defensor en su escrito, que se disminuya la exigencia de 15 Unidades Tributarias, a 10 Unidades Tributarias; consignando constancias de estudio, buena conducta y de notas de su defendida, demostrando así el buen comportamiento y el nivel académico de su defendida.
Encuentra esta Juzgadora, que en el caso bajo examen, se le impusieron a la adolescente imputada medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad; las cuales tienen como finalidad, lograr que la adolescente se someta a la persecución penal, es decir, que asista a todos los actos del proceso para los cuales sea convocada, sin que este se detenga.
Ahora bien, tomando en consideración que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), cursa sus estudios de noveno grado, según constancias de estudio y de notas, y que se debe también asegurar su derecho de continuar con sus estudios, es por lo que se modifica la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que los ingresos de los fiadores no sean inferiores a 10 Unidades Tributarias, cada uno, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la defensa Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en el sentido de que los Fiadores posean ingresos no inferiores a diez (10) Unidades Tributarias, cada uno. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.


AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



AB. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-1.317/2.005
DEDR/alida