Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado JAIMES GÓMEZ CARLOS ARTURO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 2477 al 249 corre inserta decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JAIMES GÓMEZ CARLOS ARTURO, bajo las condiciones allí descritas.

2-. A los folios 255 al 256 corre inserto cómputo de pena efectuado al penado JAIMES GÓMEZ CARLOS ARTURO, en el cual se evidencia que este cumple la totalidad de la pena el 28 de febrero de 2005.

3-. Al folio 259 corre inserto oficio procedente de la Coordinación Zonal N° 1 de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, mediante el cual se anexa en un folio útil informe de finalización de fecha 03-03-05 sobre la conducta del penado JAIMES GÓMEZ CARLOS ARTURO. Refiere dicho informe que este penado se presentó en todas y cada una de las entrevistas fijadas, mantiene su residencia en la Vía El Valle, Sector El Playón Alto, pasaje El Milagro, casa sin número; trabaja en la finca de su propiedad con ganado lechero y siembra de hortalizas ubicada en la Finca El Jají, vía La Azulita por la carretera vieja; cuenta con el apoyo de su familia secundaria; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató algunas indicaciones dadas por el Delegado de Prueba.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 28 de Febrero de 2005 y por cuanto el penado JAIMES GÓMEZ CARLOS ARTURO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado JAIMES GÓMEZ CARLOS ARTURO, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la medida de Libertad Condicional acordada en fecha 1 de Octubre de 2003, que finalizó el 28 de Febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal