Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado VEJAR CHACÓN LUIS EDUARDO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. A los folios 74 al 78 corre inserta decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en relación con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado VEJAR CHACÓN LUIS EDUARDO, con un régimen de prueba de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN, con fecha de finalización el 02 de febrero de 2005.
2. Al folio 87 corre inserto informe inicial de fecha 16 de Marzo de 2004 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado, señala dicho informe que el referido ciudadano inició sus presentaciones, fue asesorado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio; en lo laboral se desempeñó como despachador, repartidor en inversiones Tenerife (venta de aceite lubricantes) ubicado en el Centro Comercial El Pinar de esta ciudad; en lo familiar formó relación de pareja con Argelia García, procreó tres hijos quienes se encuentran con la madre por disolución de la relación y habita en casa de sus padres en el 23 de enero Barrio Pozo Azul carrera 1 con calle 2 N° 1-23 de esta ciudad.
3. Al folio 88 corre inserto informe final de fecha 09 de Marzo de 2005 emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado; refiere que finalizó su régimen probatorio de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; en el área laboral se desempeña como vendedor de lubricantes en esta ciudad; habita en el hogar de su padre en la dirección antes mencionada; cumplió con las exigencias del Régimen de Prueba siendo respetuoso con las exigencias impuestas.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 2 de Marzo de 2005 y por cuanto el penado VEJAR CHACÓN LUIS EDUARDO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado VEJAR CHACÓN LUIS EDUARDO, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 15 de Julio de 2003, que finalizó el 2 de Marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal