Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 85 al 92 de la Segunda Pieza de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de enero de 2.003 en la cual se condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS PATIÑO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, como co-autor, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal.

-. A los folios 582 al 585, Tercera Pieza, corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO, del cual es de destacar:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“… Al abordar el área social se determinó fue producto de un hogar funcional, propulso de firmes bases axiológicas y buenas costumbres, condiciones que le mantuvieron apegado a la norma, respetando ley/autoridad, tomando decisiones acertadas y ejecutando actividades productivas; no obstante temporalmente desequilibra su cotidiano accionar al incurrir en el presente hecho punible, siendo motivada por inadecuada selección de pares, abuso de sustancias etílicas, impulsividad, oportunidad de lucro y desvirtuación de la consecuencia. Actualmente se expresa arrepentido avergonzado y desea resarcir el daño causado, a través de la productividad, readaptación, responsabilidad.
Emocionalmente se proyecta con justo proceso de madurez, se encuentra con búsqueda de seguridad, posee afectividad sana, el auto-estima es limítrofe, tolera medianamente la frustración y la impulsividad está regulada; tales resultados permiten concluir, que en la actualidad, el penado reúne condiciones para ser favorecido”.
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Aparentemente recibió bases para su desarrollo evolutivo, no obstante se aparta momentáneamente de todas estas enseñanzas cuando seleccionó para interactuar grupos de referencia negativa, abuso de sustancias etílicas, impulsividad, oportunidad de lucro y desvirtuación de la consecuencia”.
VI.- PRONÓSTICO:
“El caso en referencia cuenta con apropiado apoyo familiar, disposición al cambio, se ajusta a las normas establecidas en el recinto carcelario, se observa hábitos de trabajo, emocionalmente personalidad equilibrada, elementos éstos que le permiten al equipo técnico emitir pronóstico FAVORABLE”.

-. Al folio 98 segunda pieza, corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de marzo de 2003, en la que se deja constancia:

“... que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano...”.

-. A los folios 586-587 corren insertas actas de entrevista y de compromiso de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario efectuada a la ciudadana ADELAIDA CONDE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.638.087, quien manifiesta ser cuñada del penado y se constituye en su apoyo familiar.

-. Al folio 590 corre inserta diligencia suscrita por ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS MARTÍN MEZA NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.430.472, domiciliado en Urbanización Villa Dorada, casa N° 141, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en representación de “MEZCAR INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, quien ofrece el apoyo laboral al penado como obrero en dicha empresa.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:
-. Consta en autos que el penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO no registra antecedentes penales.
-. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de CINCO (5) AÑOS, ya que el penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.
-. No obstante haber sido condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, como co-autor; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, y el delito más grave se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO, se encuentra actualmente excluido de dicha limitación por haber cumplido la mitad de la pena bajo privación de libertad, toda vez que fue condenado a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ha permanecido privado de libertad desde el 06-10-02, es decir, por espacio de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS a la presente fecha..
-.El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, este tribunal lo acoge en su totalidad por considerar que el penado se encuentra apto y en condiciones para cumplir con el régimen de prueba, ya que no se le hallaron deficiencias en su personalidad.
-. El penado presentó oferta de trabajo como obrero en la empresa MEZCAR INGENIERÍA C.A, ratificada ante este Tribunal por su representante el ciudadano CARLOS MARTÍN MEZA NIETO.
-. No consta que le haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el plazo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo de pena que le falta por cumplir. Y así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO, suficientemente identificada en autos.

SEGUNDO: IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, al penado CONTRERAS PATIÑO JOSÉ GREGORIO un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hasta el 06 de Octubre de 2007, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse cada quince días por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2. Ubicarse en la actividad laboral y presentar constancia de trabajo al delegado de prueba.
3. Continuar estudios y presentar constancia al delegado de prueba.
4. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
4-. Mantener informado tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el lugar de su domicilio o residencia.
5. Prohibición de concurrir el lugar donde ocurrieron los hechos que motivaron la presente causa, de frecuentar a la víctima y de frecuentar personas de referencia negativa.
8-. Cumplir con las demás instrucciones e indicaciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.