REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, martes ocho (08) de marzo de 2.005

194º y 145º

Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penada la ciudadana ANA LUISA ROMERO URBI-NA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, na-cida el 03-01-1971, soltera, comerciante, domiciliada en Sector el Di-amante II, P2, Nº 23-40, Santa Ana, Estado Táchira, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21-05-1.997, se impuso a la referida ciudadana la pena DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comi-sión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópi-cas.

Por decisión de fecha 16-05-2.002, este Tribunal Segundo de Ejecu-ción, acordó conceder a la penada el Beneficio Libertad Condicional.

En fecha 17-09-2.002, se recibió en este Despacho oficio Nº 2595, consistente en informe inicial de la penada, en el que se señala que la misma que viene cumpliendo satisfactoriamente el régimen de prueba, sien-do puntual y receptiva a las orientaciones de su delegado de prueba. En fecha 04-02-2.005, se recibió oficio Nº 00294 de fecha 27-01-2.005, con-sistente en Informe de finalización, en el que se deja constancia de que la penada finalizó su régimen, cumpliendo a cabalidad con sus presenta-ciones y se encuentra laborando actualmente en la localidad de Santa Ana, Estado Táchira.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condi-cional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y es-tricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe de-cretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de ANA LUISA ROMERO URBINA, y así se deci-de.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Pri-mera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Tá-chira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana ANA LUISA ROMERO URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dis-trito Capital, nacida el 03-01-1971, soltera, comerciante, domiciliada en Sector el Diamante II, P2, Nº 23-40, Santa Ana, Estado Táchira, de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFA-CIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre Sustan-cia Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia SE DECRETA LA EX-TINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispues-to en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.







Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02





Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria

VChdN.
Exp: 2E-593-00