REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005

194º y 146º

EXPEDIENTE: 2241-E1


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO
GUILLERMO PARRA CACERES, de nacionalidad Colombiana, natural de Lourdes, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V-13.339.326, nacido el 16-06-1960, de 44 años de edad, con sexto grado de instrucción, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio 23 de Enero, calle segunda, casa Nº 10, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSA

Abogada ADENIS BARRIOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado Ana Gamboa, Fiscal Doce del Ministerio Público


DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) MESES DE PRISION.
BENEFICIO SOLICITADO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
FECHA DE LA SENTENCIA: 22 de Septiembre de 2004.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la posibilidad de conceder o no, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GUILLERMO PARRA CACERES, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 493 y 494 ejusdem.


RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados con la solicitud son:

1 .– Diligencia suscrita por el penado GUILLERMO PARRA CÁCERES, por ante al Juzgado Primero de Ejecución, donde solicita le sea concedido el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, corriente al Folio 46 del expediente

2.- Informe Evaluativo para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, preparado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 53 al 57 del expediente.

3.- Certificado de Antecedentes Penales, Nº 09776607 de fecha 07 de octubre de 2004, a nombre del ciudadano GUILLERMO PARRA CÁCERES, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, corriente al Folio 49 del expediente.


DISPOSICIONES LEGALES


La presente decisión se fundamenta en las siguientes normas:

Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente señala:
“Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio Público, excepto en este último caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior, solo podrá optar, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”

Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente señala:
“Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico -Social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Además de lo expuesto, considera quien aquí decide que el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado. Se trata como su nombre lo indica de SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, lo que implica el análisis de un conjunto de elementos, no solo de carácter cuantitativo u objetivo, sino de factores o elementos subjetivos o cualitativos, que atañen no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden al mismo, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende su reingreso al seno de la comunidad que, le reprochó su accionar antijurídico.

Corresponde determinar entonces si GUILLERMO PARRA CÁCERES, cumple con los requisitos exigidos por la ley para optar por este beneficio, a saber:

PRIMERO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE.
En tal sentido al folio 49, corre inserto Certificado de Antecedentes penales Nº 09776607, de fecha 07 de Octubre de 2004, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Justicia, a nombre del ciudadano: GUILLERMO PARRA CÁCERES, donde se informa que el referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS:
Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre a los folios 34 al 35 de las presentes actuaciones, consta en autos que el penado GUILLERMO PARRA CÁCERES, fue condenado a la PENA PRINCIPAL de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, por lo que la pena impuesta no excede de cinco años como lo exigía la referida ley.


TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBA:
En relación con este requisito, el penado deberá suscribir la correspondiente acta de compromiso, en caso de que se le otorgue el beneficio solicitado.

CUARTO: PRESENTAR OFERTA DE TRABAJO: En el presente caso consta en los autos, corriente al folio 63, OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el ciudadano ARCENIO PARRA, Propietario de la firma comercial “CAUCHOS Y SILENCIADORES PARRA”, ubicada en la avenida Rotaria, Nº 4-102 (una cuadra antes de la estación de servicio La Rotaria), en la que se hace constar que el penado GUILLERMO PARRA CÁCERES, se desempeña como ayudante de alineación y balanceo desde hace 5 años en la mencionada firma, la cual fue ratificada ante este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005 (fl.65)..

QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD:

Consta en autos que el penado solicitante del beneficio no ha cometido ningún nuevo delito, ni le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

SEXTO: QUE LA CONDENA IMPUESTA NO SEA PRODUCTO DE NINGUNO DE LOS DELITOS TAXATIVAMENTE SEÑALADOS EN EL ARTICULO 493 DE CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

El legislador se refiere en este requisito a que el penado no haya sido condenado por la comisión de los delitos de: Homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el Patrimonio Público. En el presente caso a GUILLERMO PARRA CÁCERES, se le condenó por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, delito éste que está excluido de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio en cuestión.

SEPTIMO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL.

Si analizamos el informe técnico para SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 53 al 57 podemos observar:
“PRONOSTICO: El penado en estudio ha mantenido una conducta acorde con las normas establecidas, cuanta con apoyo familiar, deseos de cambio alternativas laborales, reúne condiciones psico-emocionales para continuar, bajo una medida de pre-libertad.”

“CONCLUSIONES: El penado en estudio reúne condiciones psico-sociales, para optar al beneficio solicitado, por lo que se estima pronóstico FAVORABLE”.

De la evaluación presentada por el equipo técnico, así como sus antecedentes penales que evidencian su buena conducta pre-delictual, se puede concluir que el penado GUILLERMO PARRA CÁCERES, aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para que le sea concedido el beneficio solicitado, aunado a que, de acuerdo al resultado del informe técnico, reúne una serie de condiciones que han llevado a quien decide a considerarlo apto para el beneficio en referencia, ya que el equipo técnico determinó que “...REÚNE CONDICIONES PSICO-EMOCIONALES PARA CONTINUAR, BAJO UNA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD ...”; por ello, a criterio de quien aquí decide, la evaluación presentada por el equipo técnico, así como sus antecedentes penales evidencian su buena conducta pre-delictual, y se puede concluir que el penado GUILLERMO PARRA CÁCERES, aspirante al beneficio, reúne una serie de condiciones que han llevado a quien decide a considerarlo apto para el beneficio en referencia.
.

En consecuencia, esta Juzgadora, en base a lo antes expuesto, considera procedente en el presente caso CONCEDER el beneficio de: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitado por el penado de autos GUILLERMO PARRA CÁCERES, y así se decide.

En virtud de lo expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:


RESUELVE

PRIMERO: CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por el penado de autos GUILLERMO PARRA CÁCERES, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: : Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, se establece como término de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA el lapso de: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS .

TERCERO: Se le impone al penado GUILLERMO PARRA CÁCERES, las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
2. No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohólicas.
3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal-Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. Observar buena conducta.
6. No volver a incurrir en hechos como el que originó la presente causa.
7. Tramitar su documentación personal a través de la DIEX

Notifíquese y cúmplase.


DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.