REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005

194º y 146º

EXPEDIENTE: 2130-E1


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO
PEREZ NIETO JAVIER ROBERTO, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V-11.021.755, nacido el 02-03-1969, de 35 años de edad, con grado de instrucción bachiller comercial, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer.

DEFENSA

Abogada GHILDA ROSA PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado Ana Gamboa, Fiscal Doce del Ministerio Público

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
BENEFICIO SOLICITADO: RÉGIMEN ABIERTO
FECHA DE LA SENTENCIA: 11 de Julio de 2001.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la posibilidad de conceder o no, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado PEREZ NIETO JAVIER ROBERTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.


RECAUDOS PROBATORIOS


Los recaudos presentados con la solicitud son:


1.- Informe Evaluativo para REGIMEN ABIERTO, preparado por La Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Estado Táchira, corriente a los folios 169 al 173 del expediente.

2.- Constancia de Conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, corriente al Folio 178 del expediente.

3. - Pronunciamiento de la Junta de Conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, corriente al Folio 177 del expediente.

4.- Certificado de Antecedentes Penales Nº 80842001, corriente al folio 89 de la presente causa, de fecha 07 de Abril de 2003, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano PEREZ NIETO JAVIER ROBERTO.


DISPOSICIONES LEGALES


Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”

Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente señala:

“Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, señala:

“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...”

Artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario:

“Son fórmulas de cumplimiento de las penas;
a.- El destino a establecimientos abiertos;
b.- El trabajo fuera del establecimiento; y
C.- La Libertad Condicional.”

Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, quien aquí decide considera procedente aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la Extraactividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo, por cuanto el hecho ocurrió en fecha 23 de Mayo de 2001, y esa era la norma aplicable para esa fecha. De allí la razón por la que se aplican normas como la del Código Orgánico Procesal Penal derogado y la misma Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los presupuestos o condiciones exigidos por el legislador patrio para que el Juez pueda acordar el beneficio en referencia, a saber:
1.- Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;
2.- Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

De modo que el otorgamiento del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO implica, no solo el análisis de los elementos objetivos que dispuso el legislador para su concesión, sino además de otros de carácter subjetivo, encaminados a determinar si el sujeto de estudio está apto para su reinserción social.

Corresponde entonces determinar si PEREZ NIETO JAVIER ROBERTO cumple las condiciones exigidas por la Ley, para lo cual observa:

PRIMERO: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;

Conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio Extensión San Antonio del Táchira, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo detenido en fecha 23 de Mayo de 2001 y para el día de hoy ha cumplido de su pena principal el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de cumplimiento físico y pena redimida, como consta del último cómputo de pena que cursa al folio 162. Conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, el beneficio procede con un tercio de la pena cumplida, que en el presente caso es de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que evidencia que el lapso mínimo establecido por la ley lo tiene cumplido.

SEGUNDO: Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

El dispositivo legal que contempla el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto establece entre otras condiciones que el penado PEREZ NIETO JAVIER ROBERTO haya observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo que implica el análisis a la personalidad que permitan suponer y llevar a la convicción de quien decide, que el mismo está apto y en condiciones de reinsertarse a la sociedad, y que se refleja en la conducta que ha desarrollado durante su reclusión.

En efecto, el otorgamiento de este beneficio implica la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario el análisis de un conjunto de elementos tanto objetivos como subjetivos que atañen, no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende, su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.

Cumplida la condición objetiva como lo es el haber cumplido una tercera parte de la pena, es el elemento subjetivo el que va a determinar si el sujeto solicitante del beneficio está en condiciones de reinsertarse a la sociedad.

En este orden de ideas, si analizamos el informe preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 169 al 173, tenemos que el equipo encargado expresó lo siguiente:

“DIGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Desordenes de tipo psico-social como drogadicción durante un largo período, auto-estima disminuida, deficiente tolerancia a la frustración, aspectos reforzados con grupos de inadecuada interacción, intervinieron en su acción criminógeno.

PRONOSTICO: Durante esta evaluación, el equipo técnico determina que en el sujeto se han dado cambios sustanciosos que mejoran el perfil requerido para pronosticar un futuro comportamiento entre ellos, podemos precisar: Abstinencia, productividad laboral, internalización del error, aferrado sentimiento de pertenencia, responsabilidad además de la ventajas destacadas en su personalidad; factores que nos permiten emitir un pronostico FAVORABLE.”

Analizado todo lo expuesto, considera esta juzgadora que en el caso de autos existen elementos que han llevado a la convicción de quien decide que el sujeto optante al beneficio reúne plenamente las condiciones exigidas por el legislador patrio para la concesión del beneficio al que está optando, toda vez que no solo tiene cumplido el tiempo estipulado sino que además ha observado BUENA CONDUCTA y ha puesto en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad durante el tiempo de reclusión. En efecto, de acuerdo con las constancias emitidas por el Centro Penitenciario de Occidente, el penado durante todo el tiempo de su reclusión no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, y además existe un pronóstico favorable por parte del equipo técnico que garantiza que el penado está en condiciones de someterse a una medida de prelibertad, dejándose constancia de que el penado se han dado cambios sustanciosos que mejoran el perfil requerido para pronosticar un futuro comportamiento entre ellos, abstinencia, productividad laboral, internalización del error, aferrado sentimiento de pertenencia, responsabilidad además de la ventajas destacadas en su personalidad, por lo que necesariamente ha de concluirse que en el presente caso el penado sí reúne los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto al que está optando, y en consecuencia se le debe otorgar y así se decide.


En base a todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

RESUELVE

PRIMERO: ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos PEREZ NIETO JAVIER ROBERTO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se le impone al penado PEREZ NIETO JAVIER ROBERTO las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito del Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3.- No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.
5.- Incorporarse de inmediato a una actividad laboral;
6.- Observar buena conducta.
7.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
8.- Regresar a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, todos los días antes de las 8:00 p.m.
9.- Cumplir con las indicaciones impuestas por el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”.

TERCERO: Háganse las participaciones respectivas.

CUARTO: Trasládese al penado de autos e impóngasele de la presente decisión.

Notifíquese y cúmplase.



DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



ABG. OMAR ALFONSO NIETO
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.